REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2008-000023-.
PARTE ACCIONANTE APELANTE: ciudadanos, EDILIA GONZALEZ, MIGUEL ZACARIAS, HUMBERTO MALAVE, AMBROSIO GUTIERREZ, ANDRES MENDOZA Titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.050.152, V.-10.300.160, V.-14.055.961, V.-12.739.052,V.- 9.676.404 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. LJUBICA JOSIC, ALEJANDRO CANONICO, JENNIFER RIVERO Y MARNLYN MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.418, 63.038, 118.651 y 115.020, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: ciudadanos, ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8-353.948, 5.671.231, 9.242.055 y 3.555.232, respectivamente, quienes actúan como directivos de la Organización Sindical denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO).
MOTIVO: Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
I
ANTECEDENTES.
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Primero Superior del Trabajo con motivo del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio MARNLYN MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDILIA GONZALEZ, MIGUEL ZACARIAS, HUMBERTO MALAVE, AMBROSIO GUTIERREZ, ANDRES MENDOZA, parte accionante en la presente causa, debidamente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 2.008, con ocasión de la acción de Amparo Constitucional interpuesta.
Una vez recibido el presente expediente, este Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días para que las partes presentaran sus respectivos alegatos y defensas; una vez vencido dicho plazo se dejó transcurrir el lapso establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
Igualmente se observa que cursa en el asunto principal a los folios 44 al 51, Sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde declara improcedente In Limine Litis la Acción de Amparo Constitucional propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
Observa esta Alzada, que cursa en autos escrito (F-1 al 15) presentado en fecha 07-04-08, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos EDILIA GONZALEZ, MIGUEL ZACARIAS, HUMBERTO MALAVE, AMBROSIO GUTIERREZ, ANDRES MENDOZA, debidamente representados por la Abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC, en la cual manifiestan que desde el 31 de marzo de 2008, quince (15) de los treinta y cinco (35) Centros de Trabajo de COCA-COLA, se encuentran absolutamente bloqueados por un grupo de personas que se identifican como integrantes del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO); que esta situación ha lesionado el derecho al trabajo de 3200 trabajadores, quienes se encuentran imposibilitados de acceder a sus sitios de trabajo y cumplir con sus actividades laborales rutinarias; que por haber transcurrido una (1) semana de estar paralizada las actividades en quince (15) centros de trabajo de la Empresa COCA-COLA, existe el fundado temor, posible, cierto y realizable de que sea expandida las acciones de bloqueo al resto de las unidades operativas de la empresa; que a pesar de las innumerables gestiones, reuniones, directrices y recomendaciones de cesar las vías de hecho contrarias al orden público constitucional, efectuadas a los miembros de dicho frente por diversos órganos del Poder Público, entre ellos el Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, han continuado la amenazas a las lesiones de los derechos sociales constitucionales y que las mismas devienen de varias declaraciones ofrecidas a los medios de comunicación social siendo la más grave la transmitida en el programa de televisión conocido como “Aló Venezuela”, difundido el día domingo 06 de abril de 2008, por el canal de televisión “Globovisión”, donde los accionados en su propio nombre y como representantes de la organización FRENEXTCO, encabezados por la ciudadana ROSA NATERA, hacen un llamado nacional a todos los ex trabajadores a sumarse a la toma nacional de diecinueve (19) puestos en todo el país, exhortando a todos los exconcesionarios y exfleteros a radicar, a partir del día lunes 07 de abril de 2008, acciones de presión en contra de la empresa COCA-COLA, mediante huelga de hambre y encadenamiento de personas a los portones de los centros de trabajos; que en vista del conjunto de amenazas de tomar mediante vías de hecho el resto de las unidades operativas de COCA-COLA, entre ellas las que se encuentran en este estado, coloca en situación de riesgo inminente los derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que el problema que actualmente involucra a la empresa COCA-COLA, con el grupo de exconcesionarios y exfleteros, no es nuevo y no ha sido provocado por su patrono, ya que durante varios años atrás, hicieron reclamos judiciales sobre la naturaleza jurídica que mantuvieron con la empresa. Que su objetivo es que las instituciones del estado, como garantes del cumplimiento de la constitución y las leyes, tutelen sus derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo, impidiendo que se hagan efectivas las amenazas proferidas por los integrantes del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), en paralizar a partir del día lunes 07 de abril de 2008, el resto de las unidades operativas de COCA-COLA; que no es permisible de forma intempestiva se amenace con bloquear utilizando diversos obstáculos, objeto, bienes, vehículos y personas, las vías que permitan el acceso a las áreas de entrada y salida de flota, cargas, productos y bienes de la DISTRIBUIDORA MARGARITA COCA-COLA, de las cuales son empleados, y en un mismo sentido se amenace con la mayor impunidad impedir el acceso de los trabajadores, visitantes, proveedores, vehículos, camiones y despacho de productos relacionados con la actividad desarrollada en cada centro de trabajo, cercenándoseles de esta manera el derecho universal al trabajo, por lo tanto, la presente acción de amparo busca el auxilio constitucional a los fines de que se dicten las medidas necesarias para que se les preserve el derecho a trabajar. Que la presente acción de Amparo Constitucional, es interpuesta en contra de los ciudadanos antes identificados, los cuales pretenden permanecer apostados por si o por intermedio de los integrantes de FRENEXTCO, en la vía de entrada, salida y descarga de productos, bienes de los centros de trabajo de la empresa DISTRIBUIDORA MARGARITA, interrumpiendo de esa manera las actividades tanto comerciales como administrativas en dichos lugares y, por lo tanto, impidiendo el libre tránsito para el desempeño de sus funciones, lo que genera una violación clara de sus derechos al trabajo y la seguridad en el trabajo, que fundamentan la presente acción con base a lo establecido en los artículos 26, 27, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz de ofrecer la protección constitucional urgente que se solicitan.
IV
DE LA COMPETENCIA.
Ahora bien, debe previamente este Tribunal, determinar su competencia para conocer el Recurso de Apelación de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y a tal efecto observa: que la Sala Constitucional, en su decisión de fecha 20-01-2000, (Caso Emery Mata Millán), estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia, relacionada o afín con el Amparo, el conocimiento de los Amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales, quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanan de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.
En el caso concreto se trata de una apelación sobre una decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quién conoció en Primera Instancia de la presente acción de amparo; por lo tanto, de acuerdo con la referida Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a éste Tribunal su conocimiento y decisión. ASI SE DECIDE.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, una vez revisadas las actas procesales se evidencia que cursa diligencia presentada en fecha 14-04-08, por la parte accionante, representados por la Abogada en ejercicio MARNLYN MARCANO, en la cual apela de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 10-04-08.
Asimismo se observa que cursa auto de fecha 18-04-08, donde este Tribunal Superior fija un lapso de treinta (30) días para que las partes presentaran sus respectivos alegatos y defensas, y una vez vencido dicho plazo se deja transcurrir el lapso establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se evidencia que vencido los lapsos antes mencionados las partes no presentaron sus respectivos escritos de alegatos y defensas a los fines de fundamentar y hacer valer el recurso de apelación interpuesto..
En este sentido, cabe destacar que por cuanto no consta en autos cuales fueron los motivos que conllevaron a la parte hoy recurrente a ejercer el presente recurso de apelación, esta Juzgadora a los fines de tomar una decisión ajustada a derecho, considera necesario analizar tanto el escrito contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos EDILIA GONZALEZ, MIGUEL ZACARIAS, HUMBERTO MALAVE, AMBROSIO GUTIERREZ, ANDRES MENDOZA, hoy recurrente en apelación, así como la sentencia dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 2.008.
Así tenemos que aducen los recurrentes en su escrito de Acción de Amparo, que desde el 31 de marzo de 2008, quince (15) de los treinta y cinco (35) Centros de Trabajo de COCA-COLA, se encuentran absolutamente bloqueados por un grupo de personas que se identifican como integrantes del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO); que esta situación ha lesionado el derecho al trabajo de 3200 trabajadores, quienes se encuentran imposibilitados de acceder a sus sitios de trabajo y cumplir con sus actividades laborales rutinarias; que por haber transcurrido una (1) semana de estar paralizada las actividades en quince (15) centros de trabajo de la Empresa COCA-COLA, existe el fundado temor, posible, cierto y realizable de que sea expandida las acciones de bloqueo al resto de las unidades operativas de la empresa y que su objetivo es que las instituciones del estado, como garantes del cumplimiento de la constitución y las leyes, tutelen sus derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo, impidiendo que se hagan efectivas las amenazas proferidas por los integrantes del FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), en paralizar a partir del día lunes 07 de abril de 2008, el resto de las unidades operativas de COCA-COLA. A este respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso estamos en presencia de una supuesta amenaza que consiste en la posible interrupción en las labores de los accionantes con la empresa a la cual le prestan servicios, siendo esto así, se hace necesario traer a colación lo que ha sido el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por esta sentenciadora sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional basada en el supuesto de una amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, y es que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes; de acuerdo a este criterio, en el caso de autos los accionantes no promovieron pruebas alguna que conduzcan a quien aquí decide a determinar que la supuesta amenaza alegada por ellos sea inmediata, posible y realizable; motivo por el cual considera esta Juzgadora que el presente recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 2.008. ASI SE DECIDE.
VI
DECISION
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando como Tribunal Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos EDILIA GONZALEZ, MIGUEL ZACARIAS, HUMBERTO MALAVE, AMBROSIO GUTIERREZ, ANDRES MENDOZA, parte recurrente en la presente causa, representado por la Abogada en ejercicio MARNLYN MARCANO. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA, LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha (19) de Junio de 2008, siendo las 03:30 horas del tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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