LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la manifestación de voluntad de la abogada PETRA SULAY GRANADOS, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de inhibirse de conocer de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ contra las sociedades mercantiles ACEROTRACTO, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

UNICO

En el Acta de Inhibición que cursa al folio once (11)) del Cuaderno del Recurso de Apelación, consta que la Jueza inhibida abogada PETRA SULAY GRANADOS, compareció por ante la Secretaría de Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y prestó declaración en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, 06 de Marzo de 2007, comparece la ciudadana Abog. Petra Sulay Granados Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: Por medio de la presente me inhibo de conocer del presente recurso de apelación, signado con el número de asunto NP11-R-2007-000040, asunto antiguo número: NH12-L-1999-000009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello en virtud de lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto conocí de la presente causa como Jueza del extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, además de que consta en autos diligencia de fecha 27 de agosto de 2004, mediante la cual me inhibo de conocer del recurso número NP11-R-2004-000171, en una primera oportunidad, por la causal anteriormente señalada.

Conforme a la declaración que se copió textualmente, este Juzgador observa:

La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 31, ordinal quinto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, es decir esta disposición establece, que los jueces del Trabajo, deberán inhibirse, “Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Hágase mediante oficio, la participación correspondiente a la Jueza inhibida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Segundo,



Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abog. Ana Katiuska Hernández
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior.
La Secretaria,


Abog. Ana Katiuska Hernández
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2007-000040
INHIBICION: NC11-X-2007-000002