LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002211

DEMANDANTES: JESÚS CORDONES ALVAREZ, ÁNGEL MONTIEL, DOMINGO SEGUNDO VERDE ARRIETA y LUÍS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.762.880, 13.653.776, 7.720.091 y 5.832.965, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA
JUDICIAL: LEONEL PETIT MONTIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.57.664, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, anotada bajo el No.9, Tomo 163-A sgdo.

APODERADO
JUDICIAL: CARLOS CONTASTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.555, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


PRELIMINARES
Ocurren los ciudadanos JESÚS CORDONES ÁLVAREZ ÁNGEL MONTIEL, DOMINGO SEGUNDO VERDE ARRIETA y LUÍS URDANETA, ya identificados, asistidos por el profesional del derecho LEONEL PETIT MONTIEL, antes identificado, e interpusieron pretensión por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de INVERSIONES SABENPE, C.A. antes identificada; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007.
Culminada la fase de mediación, sin haberse logrado la misma, fue remitido en fecha 08 de mayo de 2008, el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, el cual recibió y se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de mayo de 2008, se providenciaron las pruebas admitiendo las legales y pertinentes, asimismo, en fecha 20 de mayo de 2008, se fijó la audiencia oral y pública de juicio para el día 27 de junio de 2008, a las 09:00 a.m.
En fecha 26 de junio de 2008, acudieron las partes a la sede del Tribunal; la parte demandante JESÚS CORDONES ALVAREZ y LUÍS URDANETA, acudieron personalmente asistidos de su apoderado judicial LEONEL PETIT MONTIEL, y este último actuando asimismo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL MONTIEL y DOMINGO VERDE, la demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., acudió por intermedio de su apoderado judicial CARLOS CONTASTI, todos identificados previamente; y celebraron un acuerdo transaccional que corre inserto agregado en los folios 81 y 82 del expediente, en los términos y condiciones que fueron señalados en el mencionado documento y los cuales se dan aquí por reproducidos.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una ves dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del articulo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”.

Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que la parte demandante concurrió personalmente, asistido de abogado, y realizó una transacción con la demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., la cual estuvo representada judicialmente por su apoderado judicial CARLOS CONTASTI, antes identificado, constando en el cuerpo del instrumento poder que acredita su representación, que dicho apoderado tiene facultad para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la demandada (folios 83 y 84 del expediente); recibiendo por los conceptos demandados el ciudadano JESÚS CORDONES ÁLVAREZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), el ciudadano ÁNGEL MONTIEL la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), el ciudadano DOMINGO VERDE ARRIETA la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) y el ciudadano LUÍS URDANETA la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,oo) razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada a dichos conceptos, e igualmente el archivo del expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la parte demandante JESÚS CORDONES ALVAREZ, ANGEL MONTIEL, DOMINGO SEGUNDO VERDE ARRIETA y LUÍS URDANETA, y la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.; todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, después que conste los pagos realizado
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2008.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL


La Secretaria,


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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

En la misma fecha y siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 054-2008.


La Secretaria,



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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

VP01–L-2007-002211
MAG/es.-