Asunto VP01-O-2008-0000011


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
198° Y 149°
Actuando en Sede Constitucional
Maracaibo, 18 de Junio del 2008

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de Junio de 2008, constante de veintiún (21) folios en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-O-2008-0000011, y siendo que dicho organismo de recepción formó el expediente, se le da entrada por ante este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional.

Ahora bien, vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante este Tribunal por los presuntos agraviados; y como quiera que este Juzgador ha verificado que en efecto fueron cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, previstas en el artículo 6 eiusdem, aprecia que no se opone a ella ninguna de dichas causales señaladas en el mencionado articulo, razón por la cual se admite la acción de amparo incoada, y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sígase el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución Nacional. Se acuerda la notificación de los presuntos agraviante ciudadanos ROBERTO AHUMADA, JOSÉ MORA, RICARDO GONZÁLEZ, MANUEL PIMENTEL, EDUARDO PANA, LUÍS ANGARITA Y LUÍS GARCÍA, al Fiscal Superior del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciónes, a conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y pública, la cual se verificará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo sentido en cuanto se solicito en la acción de amparo medida cautelar innominada este tribunal actuando en sede Constitucional ordena abrir cuaderno por separado y el mismo se resolverá su procedencia o no ASÍ SE DECIDE
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Sede Constitucional, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2008.
El Juez,

MIGUEL GRATEROL,


La Secretaria,


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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

En la misma fecha y siendo las Ocho y cincuenta y uno minutos de la mañana (8:51 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 048-2008.
La Secretaria,



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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ