REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Junio de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-0001106

DEMANDANTE: WILFRIDO BRACHO., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-3.279.150.

ABOGADAS ASISTENTE DEL DEMANDADO: LORENA HURTADO y CLAUDIA MONTERO inscritas en el Inpreabogado bajo el No108.119 y No 103.077.

DEMANDADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSSANA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No103.069, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, comparece el ciudadano WILFRIDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-3.279.150, asistido por la abogada en ejercicio LORENA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No108.119, a demandar INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo del 2008. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la ciudadana ROSSANA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No103.069, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE” y el ciudadano WILFRIDO BRACHO, en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA MONTERO, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las parte actora “EL TRABAJADOR” en este acto conviene en aceptar todo y cada uno de los conceptos que “EL INSTITUTO” ha ofrecido en esta acta”… a fin de dar por terminado el presente juicio, y con ello evitar se sigan generando costos y costas en este procedimientos, ofrece en cancelar a la parte actora como pago único y a modo TRANSACCIONAL, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 84 CENTIMOS (Bs.6.540,84)...” El Ciudadano WILFRIDO BRACHO con la debida asistencia profesional, expresamente declara que no ha sido constreñido ni coaccionado para la realización de esta Transacción, pues los hechos aquí declara han sido expresados en forma libre y espontánea. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano WILFRIDO BRACHO, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIA MONTERO y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, representado por su apoderada judicial ROSSANA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano WILFRIDO BRACHO, en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA MONTERO, y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE” representado por su apoderada judicial ROSSANA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.)

LA SECRETARIA