REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Cinco (05) de Junio de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001959.
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, JOHANNA ARIAS, GLENNYS URDANETA, JENNY BENAVIDES, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, EDELYS ROMERO Y MARIA GABRIEL RENDON; inscritas en el Inpreabogado con matricula Nos: 105.875, 85.304, 98.646, 103.030, 109.506, 116.517, 112.536 y 103.094, y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA CARMEN MARIA DI´MARANTONIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Cinco (05) de Junio del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
La ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA, alegó que ingresó a trabajar en día (20) de Enero del 2.006, para la sociedad de hecho RESTAURANTE MARY, cuya propietaria es la ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO, titular de la cédula de identidad número V.9.737.178, desempeñándose en el cargo de COCINERA; que devengó un último salario mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.465.750,00); que en fecha 03 de Mayo del 2006, fue despedido, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 15 días a razón del salario integral Bs.16.473, 74 para un total de Bs.247.106, 10.
2) –VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 05 días y 2,33 días a razón del salario Diario Normal Bs.15.525,00 para un total de Bs.77.625,00 y Bs.36.173,25.
3) –UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 05 días a razón salario Diario Normal Bs.15.525,00 para un total de Bs.77.625,00.
4) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: reclama 15 días a razón del Salario Integral Bs.16.473,74 para un total de Bs.247.106,10.
5)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: reclama 10 días a razón del Salario Integral Bs.16.473,74 para un total de Bs.164.737,4.
6) –DÍAS DOMIMGOS LABORADOS NO REMUNERADOS CON EL RECARGO DE LEY: reclama 20 días a razón de Bs.23.287,5 para un total de Bs.164.737,
TOTAL ADEUDADO= UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs1.781.872,08) es decir MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.1.781,88).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 21 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA y la ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 20 de Enero de 2.006 y finalizo el 03 de Mayo de 2006.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora fue el de COCINERA.
Quinto: Que su ultimo Salario Mensual fue de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMO (Bs.465.750,00).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas.
Octavo: Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Indemnización por Despido conforme a la establecido en el articuló 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral de Bs. 16.473,74.
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 15 días a razón del salario integral Bs.16.473,74 para un total de Bs.247.106,1.
2) –VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 05 días y 2,33 días a razón del salario Diario Normal Bs.15.525,00 para un total de Bs.77.625,00 y Bs.36.173,25.
3) –UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 05 días a razón salario Diario Normal Bs.15.525,00 para un total de Bs.77.625,00.
4) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: le corresponde 15 días a razón del Salario Integral Bs.16.473,74 para un total de Bs.247.106,1.
5)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: le corresponde 10 días a razón del Salario Integral Bs.16.473,74 para un total de Bs.164.737,4.
6) –DÍAS DOMIMGOS LABORADOS NO REMUNERADOS CON EL RECARGO DE LEY: le corresponde 20 días a razón de Bs.23.287,5 para un total de Bs.465.750
TOTAL ADEUDADO= UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs1.316.122,80) es decir MIL TRECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bsf.1.316,13).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA en contra de la ciudadana CARMEN MARIA DI´ MARANTONIO, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.316.122,80) es decir MIL TRECIENTOS DEICISEIS BOLIVARES FUERTE CON TRECE CENTIMOS.(Bsf.1.316,13); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los cincos (05) días del mes de Junio de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.