ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000824.
PARTE ACTORA: JEAN ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA COMPAÑIA ANONIMA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETSABET SOTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2008, siendo las 3:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN ORTEGA y CELADORES MARA COMPAÑIA ANONIMA C.A representada por la abogada BETSABET SOTO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este acto la apoderada judicial de la parte demandada BETSABET SOTO para dar por terminada la presente causa ofrece en pagar por los conceptos discriminado en el libelo de la demanda la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500) en cheque de gerencia por ante este Tribunal el día 21 de Julio del 2008; estando presente en este acto el Ciudadano JEAN ORTEGA, asistido por la abogada en ejercicio KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ acepta de manera libre y sin constreñimiento el ofrecimiento realizado por estar satisfecha mi pretensión y dar por terminada la causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez

La Secretaria.

Abg.Ana Avila





Los Presentes