ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002600.
PARTE ACTORA: FREDDY VILLASMIL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: INPROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio GILBERTO MONTILLA y ANTONIA POLANCO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY VILLASMIL y INPROCA representada por el abogado MARCELO MARIN en su carácter de parte actora y demandada respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este acto presente el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano MARCELO MARIN ofrece cancelar en este acto la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600), por los conceptos discriminados en el libelo de demanda para dar por concluida la presente causa en cheque numero 09002848 a nombre del trabajador, de fecha 25 de junio del 2008, por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600) emitido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; estando presente el ciudadano FREDDY VILLASMIL, asistido por los abogados GILBERTO MONTILLA y ANTONIA POLANCO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada para dar por terminada la causa y manifiesta estar libre de constreñimiento alguno. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria.
Abg.Ana Avila
Los Presentes
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