REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Junio de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE: VP01- L- 2008-001124

DEMANDANTE: JUAN FRONTADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.694.656

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS SARCOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.329

DEMANDADO: ABX LOGISTCS VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LADIMIRO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.184, domiciliado en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Dos (02) de Junio de 2008, comparece el ciudadano JUAN FRONTADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.694.656, representado por el abogado en ejercicio JESUS SARCOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.329, a demandar ABX LOGISTCS VENEZUELA C.A, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo del 2008; en este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el ciudadano LADIMIRO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.184, en su carácter de apoderado judicial del demandado ABX LOGISTCS VENEZUELA C.A., y el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS ROMERO, carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRONTADO; presentan acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto, donde ambas partes han acordado precaver cualquier litigio que pueda derivarse de las afirmaciones contrapuestas, mediante el cual la parte actora “EL ACTOR” en este acto conviene en aceptar todo y cada uno de los conceptos que “EL DEMANDADO” ha ofrecido en esta acta a fin de dar por terminado el presente juicio, con ello evitar se sigan generando costos y costas en este procedimientos, ofrece en cancelar en este acto a la parte actora como pago único y a modo TRANSACCIONAL, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS(Bs.100.000,00), el cual se hace mediante Cheque de Gerencia 33925101 emitido por la entidad Bancaria Banesco de fecha 27 de Mayo del 2008. En este mismo orden de ideas ambas partes reconocen criterios y elementos de convicción validos en los argumentos del otro, por lo que sin duda el ofrecimiento y la aceptación de El ACTOR se hace con la finalidad de cubrir el concepto de prestaciones sociales y demás beneficios labores. En este sentido, EL ACTOR conviene y reconoce que el pago y la cantidad reseñada quedan incluidas todas y cada unas de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL ACTOR pudiera corresponderle por cualquier conceptos. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JESUS SARCOS ROMERO apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN FRONTADO y la Sociedad Mercantil ABX LOGISTCS VENEZUELA C.A, representada por el abogado LADIMIRO NUÑEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano JESUS SARCOS ROMERO apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN FRONTADO y la Sociedad Mercantil ABX LOGISTCS VENEZUELA C.A, representada por el abogado LADIMIRO NUÑEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cuatro de la mañana (9:04 a.m.)

LA SECRETARIA