REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH01-X-2008-00018.

Por recibida el día 10 de Octubre de 2008 la presente Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 08 de Octubre de 2008, por la Abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.988.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.445, actuando en este acto como parte actora y el Abogado en Ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.830.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.798, en su carácter de apoderado judicial general de Sociedad Mercantil FERRUM C.A, presente en este acto como parte demandada, donde la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100. (14.000,00), para dar por terminado el presente litigio, cantidad que será cancelada en este acto mediante cheque N° 03689374, librado por la Sociedad Mercantil FERRUM C.A, contra el Banco Provincial, cuenta N° 0108-0021-80-0100038107, por un monto de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100. (14.000,00), este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.