REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Junio de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001108
DEMANDANTE: GLEISY COROMOTO MURILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 15.7666.257, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: PATRICIA V. TORRES M., inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 57.284., y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil. TRANSPORTE COAL- SEA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.387 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha (16) de Mayo de 2008, comparece la ciudadana GLEISY MURILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 15.7666.257, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho : PATRICIA V. TORRES M., inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 57.284., y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de la Sociedad Mercantil . TRANSPORTE COAL- SEA DE VENEZUELA, demandando la suma de (Bs.F. 3.000,00), dicha demanda fue admitida por este Tribunal de Instancia en fecha veinte (20) de Mayo de 2.008.
En este orden de ideas en fecha (03) de junio de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de transacción el cual se da por reproducido en este acto, mediante el la Empresa Demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 2.500) a “LA TRABAJADORA”, quien manifestó su voluntad de aceptar la oferta. Así mismo declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de la demandada en la forma estipulada incluye todo lo que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el periodo señalado en la Cláusula Primera…., la cual fuè aceptada y recibido Cheque de Gerencia a favor de “LA TRABAJADORA”. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana GLEISY COROMOTO MURILLO LINARES como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA, C.A., por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los seis (06) días del mes de Junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008--001108
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