REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2008
197º y 148º





EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001296




DEMANDANTES: ANTONIO DA SILVA, LAURA ÀLVAREZ, RIXÒN BRIÑEZ, MARI COELLO Y YASENY NAVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad números 16.297.937, 9.540.611, 3.453.054, 4.643.411 y 13.704.379, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADA ASISITENTE DE LOS DEMANDANTES: MELINA FUENMAYOR inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 120.813 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil. CONCRETOS MOLDEADOS, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HOWARD QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 64.706 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIONES.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha (05) de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos ANTONIO DA SILVA, LAURA ÀLVAREZ, RIXÒN BRIÑEZ, MARI COELLO Y YASENY NAVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números 16.297.937, 9.540.611, 3.453.054, 4.643.411 y 13.704.379, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistidos por la profesional del derecho : MELINA FUENMAYOR inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 120.813 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil. CONCRETOS MOLDEADOS, C.A. , demandando la suma de (Bs.F. 576.028,68), dicha demanda fue recibida por este Tribunal 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Junio de 2.008, recibe la demanda el y en fecha 17 de Junio del presente año el Tribunal admitió la demanda , en fecha 19 de Junio de 2008 la parte demandada presenta un escrito contentivo de Transacciones por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (RRDD); que son recibidas por este Tribunal de la causa las cuales se dan por reproducidas en este acto, en donde la demandada ofrece pagar a los demandantes las siguientes cantidades al Ciudadano ANTONIO DA SILVA la cantidad de Bs. 140.622,13., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signado con el siguiente número 07329565 a favor de Antonio Da Silva, a la Ciudadana LAURA ÀLVAREZ la cantidad de Bs. 132.372,67., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signado con el siguiente número 07329566 a favor de Laura Álvarez, al Ciudadano RIXÒN BRIÑEZ la cantidad de Bs. 90.509,91., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signado con el siguiente número 07329567 a favor de Rixòn Bríñez; a la Ciudadana MARI COELLO la cantidad de Bs. 58.415,43., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signado con el número 07329568 a favor de Mari Coello; a la Ciudadana YASENY NAVA la cantidad de Bs. 54.718,27., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signado con el número 07329569 a favor de Yaseny Nava, y que totaliza la suma de (Bs.F. 476.638,4). Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de las Transacciones celebradas a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR las Transacciones celebradas por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LAS TRANSACCIONES celebradas por los ciudadanos ANTONIO DA SILVA, LAURA ÀLVAREZ, RIXÒN BRIÑEZ, MARI COELLO Y YASENY NAVA como partes demandantes, y la demandada Sociedad Mercantil. CONCRETOS MOLDEADOS, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.


SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.


CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.


QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA



En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)


LA SECRETARIA





CS/exp. VP01-L-2008-001296.