REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2008
197º y 148º




EXPEDIENTE Nº VH01-L-1998-000026




DEMANDANTE: VICTOR HUGO ESPINOZA ABREU, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.811.073, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: MARCOS CHANDLER MATOS., inscrito en el inpreabogado con matricula 115.112., y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil. HERMANOS PAPAGALLO, SOCIEDAD ANONIMA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSANNA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 34.145 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN EN FASES DE EJECUCIÒN



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha (02) de Agosto de 1999, comparece la ciudadano VICTOR HUGO ESPINOZA ABREU, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.811.073, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho : MARCOS CHANDLER MATOS., inscrito en el inpreabogado con matricula 115.112., y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Empresa Mercantil. HERMANOS PAPAGALLO, SOCIEDAD ANONIMA., demandando la suma de hoy (Bs.F. 10.994,17), dicha demanda fue admitida por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en fecha (03) de Agosto de 1999.

En fecha (20) de junio de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de transacción el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la Empresa Demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 12.000) a “EL DEMANDANTE”, quien manifestó su voluntad de aceptar la oferta. Así mismo declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de la demandada en la forma estipulada incluye todo lo que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el periodo señalado en la Cláusula Quinta…., la cual fuè aceptada y recibida en Cheque de Gerencia del Banco CITIBANK Nº: 00-13004224 a favor de “EL DEMANDANTE”. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano VICTOR HUGO ESPINOZA ABREU como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil. HERMANOS PAPAGALLO, SOCIEDAD ANONIMA.., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 p.m.)


LA SECRETARIA


CS/exp. VH01-L-1998-000026