REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001035
.ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: ZULMA MARIA ROSAS BERMÙDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.917.927 y de este domicilio. (Compareció) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARLAN FRANCISCO BERMÙDEZ (Compareció), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FANNY VELARDE ATENCIO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy lunes veintiséis (26) de Junio de 2008, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) de la mañana, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir al inicio de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador, se avocó al conocimiento de la presente causa y les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho FANNY VELARDE ATENCIO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL NOVESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON VENTE CÈNTIMOS (Bs.F.3.928,20), en un solo y único pago a través del Cheque de Gerencia a favor de la extrabajadora, para serle entregado en un lapso de quince días , que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, particularmente lo concerniente al pago de cinco meses de cesta ticket por la suma de (Bs.F. 1.000,oo), y por concepto de Prestaciones Sociales por la suma de (Bs.F. 2.928,20). 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de proceder a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- La Demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios. En este Estado El Tribunal deja constancia que fuè presentada copia certificada del Instrumento poder que acredita la representación judicial de la demandada a los efectus videndi, y copias fotostáticas simples del mismo el cual se ordena agregar a las actas constante de dos (02) folios útiles. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA
Los Presentes