REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, VEINTICINCO (25) de JUNIO de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002587
.ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.784.512 y de este domicilio. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLIL MONTIEL PRIETO (Compareció), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE TERMOCCIDENTE C.A.; APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EURO RAMON CARRILLO CARRASQUERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Miércoles veinticinco (25) de Junio de 2008, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho EURO CARRILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 7.095,67), en un solo y único pago a través del Cheque Nº 18000142 a favor del extrabajador LUIS BERMUDEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B:O:D), que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y el cual recibe en este acto la Profesional del Derecho CARLIL MONTIEL PRIETO en su carácter de Apoderada Judicial del Demandante y debidamente facultada para recibir el referido cheque, de lo cual se le ha informado al demandante; y 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente dado que consta en actas el cumplimiento cabal de lo convenido En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena archivar el expediente dado que consta en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta a los fines de su entrega a cada una de las partes, y de la misma forma se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÌVESE Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA

Los Presentes