REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Junio de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001406

ACTA DE ACUERDO

PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE SALAS; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS FERRER (Compareció); PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SARU, C.A.; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RODRIGO JOSE MÈNDEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y RECLAMACIÒN POR INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. En el día de hoy Diecinueve (19) de Junio de 2008, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde, comparecieron voluntariamente las partes intervinientes en el presente proceso suficientemente identificada en actas, renunciando a los lapsos legales establecidos en la normativa que regula la materia, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos ante el Juez Mediador, en ese sentido el Profesional del Derecho RODRIGO JOSÈ MÈNDEZ, Inpreabogado Nº. 25.316 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.12.000,oo), en un solo y único pago a través del Cheque Nº.43450248 , girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la parte demandante el cual RECIBE EN ESTE ACTO LA PARTE ACTORA; ALFREDO ENRIQUE SALAS, identificado con cédula de identidad Nº. V-16.297.532, debidamente asistido por el Profesional del Derecho; ARGENIS FERRER, Inpreabogado Nº. 74.588 A SU COMPLETA SATISFACCIÒN, libre de constreñimiento alguno. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda contentiva del expediente Nº. VPL-2008-001406, y por ningún otro concepto, y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo el cual tendrà efecto transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a archivar el expediente y de por concluido el proceso. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda dado el cumplimiento cabal y total de lo convenido. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANTA

Los Presentes