REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Junio de 2008
197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002662

DEMNANDANTE: DONALDO JAVIER MESA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-14.529.575, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JANNY GODOY MORENO (Procuradora), domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: COOPERATIVA BANCO COMUNAL “SAN ANTONIO X” No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de Diciembre de 2007 , el ciudadano: DONALDO JAVIER MESA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-14.529.575, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho: Yetsy Urribarri Manzano, (Procuradora), inscrita en el Inpreabogado con matrícula numero: 105.484, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demandando la cantidad de (Bs.F. 5.178,83), en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda, y en fecha (18) dieciocho de diciembre del mismo año el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha diez (10) de Junio de 2008, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa, el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; en virtud de ello este Despacho acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (10) días que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 82.549,2), y expresados en bolívares fuertes es de (Bs.F. 82,55), arroja la suma en bolívares fuertes de (825,55) de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción para el periodo 2007-2009, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
2) VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS: La cantidad de (15,24) días que multiplicado por el salario diario de (Bs.77.857,) expresados en bolívares fuertes es de (Bs.F.77, 86), arroja la suma de (Bs. F.1.186,58), de conformidad a lo establecido la Cláusula 42 de la contratación Colectiva 2007-2009, este Tribunal de Instancia lo pondera en 10,17 días que multiplicados por el referido salario diario arroja la suma de (Bs.F. 791,81), que e lo que en derecho corresponde y así se establece.
3) UTULIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de 21,24 días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs. 77.857), expresado en bolívares fuertes (Bs.F.77, 86), arroja la suma en (Bs.F 1.653,74), este Tribunal de Instancia lo pondera en función de 14,17 días, que al multiplicarlo por el referido salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 1.099,41), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
4) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: La cantidad de (10) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs. 82.549,2) y que expresado en bolívares fuertes arroja la suma de (Bs. F. 82,55) da como resultado la suma de (Bs. F. 825,55), este Tribunal de Instancia lo niega en virtud de que el tiempo laborado fuè de dos (02) meses y seis (06) días y en consecuencia en derecho no le corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni por la aludida Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, y así se establece.
5) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (15) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs. 82.549,2), y que al llevarlo a bolívares fuertes resulta (Bs. F. 82,55), y arroja la suma de (Bs. F 1.238,25), este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 135, Segundo aparte, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON CERO DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 3.955,02), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: COOPERATIVA BANCO COMUNAL “SAN ANTONIO X” al demandante. Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte perdidosa dado el vencimiento parcial.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción interpuesta por DONALDO JAVIER MESA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-14.529.575, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Demandada: COOPERATIVA BANCO COMUNAL “ SAN ANTONIO X”., SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON CERO DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 3.955,02). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA


En la misma fecha, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2007-002662