REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.
Maracaibo, treinta (30) de junio de 2008
198° y 149°

Asunto: VP01-L-2007-001636.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional de Derecho GLORIA D. de VILCHEZ, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FANNY BEATRIZ FINOL PARRA, este Tribunal observa:

1.- En relación a las Documentales, aducidas en su escrito de promoción de pruebas, y las cuales corren insertas del folio 57 al folio 383 del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2.- En relación a la petición de Exhibición aducida en su escrito de promoción de pruebas, y referida según afirma a los documentos que se identifican a continuación: el marcado “C” (folio 59); el marcado “D” (folios 60 y 61); los marcados “E”, “F” y “G” (folios 62, 63 y 64); y el marcado “L” (folios 72 y 73); se admite la misma cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena a la demandada PDVSA, PETRÓLEO, S.A., exhibir o entregar el documento solicitado, en la oportunidad que a bien fije este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- En relación a las Inspecciones Judiciales solicitadas en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa:

- Con relación a la Inspección Judicial solicitada, y la cual intituló “DECIMA SEGUNDA PROMOCIÓN” en su escrito de pruebas, para ser practicada, en las Instalaciones pertenecientes a la Industria Petrolera, específicamente en el Edificio denominado “Edificio Centro Petrolero”, Torre Boscan, concretamente en la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Petróleo, S.A., ubicado geográficamente en el Casco Central de la iudad de Maracaibo, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Martes veintinueve (29) de Julio de 2008, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Con relación a la Inspección Judicial solicitada, y la cual intituló “DECIMA TERCERA PROMOCIÓN” en su escrito de pruebas, a ser practicada específicamente en las instalaciones de la Clínica Amado, ubicada geográficamente en la calle 76 entre avenida 4 (Avenida Bella Vista) y la avenida 3 Y (San Martín), de esta ciudad de Maracaibo; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Jueves treinta y uno (31) de Julio de 2008, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Con relación a la Inspección Judicial solicitada, y la cual intituló “DECIMA TERCERA PROMOCIÓN” en su escrito de pruebas, a ser practicada específicamente en las instalaciones del “HOSPITAL COROMOTO”, ubicado geográficamente en el Sector La Lago, de esta ciudad de Maracaibo; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Viernes ocho (08) de agosto de 2008, a las nueve minutos de la mañana (9:00 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVERO DÍAZ, MARINA RAMONA BRACHO, MILENE BUSTOS, MARCOS EDUARDO TORRES FINOL, YRAIMA DÍAZ DE GONZÁLEZ, PEDRO BALLESTEROS AÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.727.294, V.-7.489.296, V.-7.758.736, V.-17.321.291, V.-3.636.885 y V.-7.630.310, respectivamente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del derecho ÁNGELA BUZZETTA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., este Tribunal observa:

1.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, referido en el aparte “SEGUNDO” de su escrito de pruebas, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a las entidades bancarias Banco Venezolano de Crédito, Banco Banesco, Banco Provincial, Banco Occidental del Descuento y al Banco Mercantil, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal el estado de cuenta o informe sobre el monto de la sumas depositadas por la empresa PDVSA en el fideicomiso, y cualquier otra suma de dinero en dichas entidades a cuenta nómina, por utilidades, prestaciones sociales, etc. a nombre de la ciudadana FANNY BEATRIZ FINOL PARRA, titular de la C.I.: V.- 7.716.422, y para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles constados a partir de la constancia en actas del recibo de los oficios respectivos. Líbrense los Oficios correspondientes.

2.- Con relación a las Inspecciones Judiciales solicitadas en el aparte “TERCERO” de su escrito de pruebas, a ser practicadas específicamente en la Av. Libertador, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Edificio perteneciente a la demandada PDVSA Petróleo, denominado “Edificio Centro Petrolero”, Torre Boscan, concretamente en la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA Petróleo, S.A. en el piso 8, en el Departamento de Servicios al Personal en el Sistema de Asistencia al Personal (SAP), en el piso 4, en el Departamento de Nómina, y en la Planta Baja en el Departamento Centro de Atención al Jubilado; este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Martes 29 de Julio de 2008, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en los sitios indicados, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- Con relación a la Inspección Judicial solicitadas en el aparte “CUARTO” de su escrito de pruebas, a ser practicadas específicamente en la Av. La Limpia, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el Edificio perteneciente a la demandada PDVSA Petróleo, denominado “Edificio Miranda”, concretamente en el en el piso 5, oficina 5-17, donde funciona el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de PDVSA Petróleo, S.A., en el sistema computarizado “LENEL”; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día Viernes 04 de Julio de 2008, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,