Asunto VH02-L-000115.-


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

“Vistos los antecedentes”.

Demandante: JOSÉ SESÚS BARBOZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.775.807, domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

Demandada: Sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, Sociedad Anónima Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A Sgdo.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En la causa signada como Asunto VH02-L-2001-000115 de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral al que está adscrito este Tribunal (antes expediente 13.969), causa correspondiente a Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ SESÚS BARBOZA MÉNDEZ en contra de la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, ambas partes antes identificadas, en fecha 22 de mayo de 2007, se profirió sentencia definitiva en la que se declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión, ordenándose la Notificación de las partes, no obstante, antes de ello, como se observa de Auto de fecha 14 de junio de 2007, la presente causa al igual que otras fue remitida a la Coordinación Laboral, al recibir éste instrucciones de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Memorando Nº CL-0001.-2007 de fecha 14/06/2007; todo esto en consideración de decisión contenida en expediente Nº AA60-S-2006-0011885, de la Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en virtud de la que la referida Sala se Avocó al conocimiento y decisión de todas las causas de reclamo de trabajadores de la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., pendientes y en curso por ante los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional que a la fecha de la solicitud del avocamiento no tengan sentencia definitivamente firme.

A su vez la Coordinación Laboral de este Circuito, remitió el expediente a la Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folio 387 y 388), y esta en fecha 15 de mayo del presente año 2008 decidió en el presente asunto aunque distinguido como “Exp. AA60-S-2007-0001430 (Avocamiento 06-1885)” nomenclatura de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“En vista que la presente causa se encuentra dentro de la mesa de mediación promovida por esta Sala, con la finalidad de darle solución al conflicto laboral existente entre los trabajadores de la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. y la referida empresa y visto que no ha sido posible lograr la mediación u otra forma de solución alternativa al conflicto, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano JOSÉ JESÚS MENDOZA MÉNDEZ contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMNSA DE VENEZUELA, S.A. se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la continuación de los trámites procesales correspondientes.” (folio 396).

En efecto, el presente Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con Sede en Maracaibo (antes Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), recibió en fecha 12 de junio de 2008, el expediente de la presente causa; y se le dio cuenta al Juez y entrada en fecha 13 del mismo mes y año (folio 397).

Posterior a la entrada del expediente, las partes en conflicto en el presente asunto, presentan el día veintisiete (27) de junio de 2008, consignan por ante la Unida y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral sede Maracaibo, Transacción Judicial constante de cuatro (4) folios, en la cual se indica se deja constancia que la demanda entrega al demandante cheque Nº 14058319, girado contra la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs.F. 137.541,66 y, consignan copia simple del mismo, así como carta poder; documentales estas, que fueron recibidas por este Jurisdicente, se le dio entrada y se agregó a las actas en la misma fecha 27 de junio de 2008.

En el referido escrito Transaccional consignado, y en su contenido se observa petición de las partes que este Tribunal la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, y se acuerde el archivo del presente expediente.

Del escrito transaccional contenido entre los folios 399 al 402, ambos inclusive, resulta pertinente transcribir de seguidas parte de su contenido, en donde se condensa lo acordado por las partes:

“…hemos convenido poner fin al presente juicio instaurado por el ciudadano José Jesús Barboza Méndez contra la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.; para lo cual nos adherimos en todas y cada una de sus partes a los términos del acta firmada en la citada fecha 09/08/2007. En consecuencia, en atención a la pretensión deducida por el actor en su demanda contentiva de reclamo de pago de prestaciones de pago según el régimen actual y el corte de cuenta ordenado en la Ley de 1997, indemnizaciones del artículo 125, vacaciones totales y fraccionadas, bonos vacacionales totales y fraccionados, utilidades, intereses de prestaciones sociales, ajusto por inflación y/o cualquier otro concepto de naturaleza laboral no especialmente reclamado y/o discutido en juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la citada parte actora, como único y definitivo pago por cualquier derecho que pudiera tener derivado de la relación material que existió entre ellos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CÉNTIMOS (BsF.137.541.66), cuyo pago se realiza en este acto mediante cheque a nombre del demandante, quien a su vez lo recibe conforme, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que han actuado libres de coacción y apremio, y que esta transacción constituye un finiquito legal y absoluto, manifestando el actor José Jesus Barboza Méndez que nada más tiene éste que reclamar a la empresa tanto por los conceptos demandados, así como cualquiera otro al que eventualmente pudiera tener derecho. Finalmente vista que el presente acuerdo transaccional no vulnera ni lesiona ningún derecho irrenunciable del actor, se solicita se proceda a homologar la presente transacción con la fuerza y autoridad de la cosa juzgada y acordar el archivo del presente expediente.” (Folios 400 y 402).

En el señalado escrito, de fecha 27 de junio de 2008, del cual, extracto de su contenido antes se transcribió, la parte accionante JOSÉ SESÚS BARBOZA MÉNDEZ, estuvo asistido por la profesional del Derecho abogada VIVIANA HUERTA, de cédula de identidad N° 11.393.741, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.963, y la parte demandada “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, por la abogada AILIE VILORIA, de cédula de identidad N° 9.318.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.635, apoderada según costa de poder (folios 62 y ss.).

En el poder señalado de la representación de la demandada se indica que entre otras funciones las de convenir, transigir, solicitar decisión según la equidad, disponer su derecho en litigio, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, pueden hacerlo “Con la autorización escrita pública o privada del Representante Judicial Principal y/o Representante Judicial Suplente” (folio 64); y efectivamente, al folio 43 consta Carta Poder consignada conjuntamente con el escrito de transacción además de la copia del cheque recibido por el accionante, carta fechada 04 de junio de 2008, en la que se aprecia la autorización que el ciudadano Rodrigo Anzola Díaz en su condición de Representante Judicial Principal de la demandada, autoriza a la referida apoderada AILIE VILORIA “para que en nombre de mi representada suscriba transacción con el ciudadano JOSÉ JESÚS BARBOZA, Exp. AA60-S-2007-0001430 nomenclatura de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Por otra parte, además de la declaración del demandante en el documento transaccional se observa que al folio 406, en auto de la misma fecha, que el mismo asistido por la profesional del Derecho Viviana Huerta, de 63.963 Inpre, manifestó que “había celebrado dicha transacción con la voluntad de terminar el presente litigio y que había actuado LIBRE DE CONSTREÑIMIENTO, …”

Este Tribunal para resolver, observa:

De acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene que el acuerdo de pago no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ni es contraria a las buenas costumbres, de tal manera que se Homologa conforme a las normas preindicadas, el acuerdo de pago y/o transacción efectuado libremente por las partes, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.F.137.541.66). Así se decide.

Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, le da el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.F.137.541.66), en la causa que llevaba el ciudadano JOSÉ SESÚS BARBOZA MÉNDEZ , en contra de la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la parte actora JOSÉ SESÚS BARBOZA MÉNDEZ, estuvo asistida por la profesional del Derecho VIVIANA HUERTA, de cédula de identidad Nº 11.393.741, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.963, quien además posee poder junto con el Profesional del Derecho HOWAR QUINTERO de cédula de identidad Nº 11.289.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.706; y la parte demandada “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, por la abogada AILIE VILORIA, de cédula de identidad Nº 9.318.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.635; todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ
La Secretaria,

En la misma fecha, y estando presente el ciudadano Juez en el lugar destinado para despachar, y siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 028-2008.

La Secretaria,















Asunto VH02-L-000115.-
NFG/.-