REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, once (11) de junio de 2008
198° y 149°


Asunto: VP01-L-2007-002373.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En PRIMER LUGAR, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, de Inpreabogado Nº 72.728, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA, este Tribunal observa:

1.- Invocó el Mérito Favorable que se desprende de las actas procesales. En cuanto a esta invocación, este Juzgador observa prima facie, que la misma no constituye un medio de prueba, sino que está vinculado con los principios probatorios de “Comunidad de la Prueba” y de “Adquisición Procesal”, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, de su escrito el “CAPITULO SEGUNDO”, signadas de la ”A” hasta la “L”, ambas inclusive, y asimismo la marcada “O”, que las acompaña, aun cuando no es nombrada en la promoción, y que en conjunto van desde el folio 71 al 85, ambos inclusive; las signadas con la enumeración que va desde la “1” hasta la “54”, ambas inclusive y que aparecen en los folios 86 al 139, ambos inclusive, más allá de las discrepancias u omisiones con la descripción de ellas en el escrito de promoción bajo el título de “Prueba documental promovida para evidenciar la intención dolosa de la empresa Zoom Internacional Services C.A. dirigida a tratar de evadir la relación de trabajo que la vinculó con el ciudadano Gustavo Chacín”; las documentales constantes de 52 folios que van desde el 140 al 191, ambos inclusive, y referidas, según afirma, a “copias de las facturas emitidas por INVERSIONES GACH C.A., a favor de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES”, señaladas en el particular “65” del escrito de promoción; las documentales constantes de 10 folios que van desde el 192 al 201, ambos inclusive, y referidas, según afirma, a “comunicaciones”; a “carnet de identificación”, referidas al particular “67” del escrito de promoción; la promoción referida según afirma a “copia simple de Registro mercantil de la empresa INVERSIONES GACH, C.A.”, referidas al particular “68” del escrito de promoción, y que consta entre los folios 203 al 208, ambos inclusive; las promovidas en el particular “69” como “impresiones o reproducciones fotográficas”, y que constan en los folios 210, 211 y 212; de igual manera, copia de acta de matrimonio que consta entre las documentales consignadas por el promovente, y consta en el folio 209; se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

3.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos ALAN NUÑEZ, HECTOR FERREIRA, ALEXANDER PAZ, LUÍS GALINDO, RAFAEL VALBUENA, MARÍA A. GARCÍA, MIGUEL RUBIO, VERÓNICA ROMERO, JOSÉ PAUL LÓPEZ PARRA, IVAN PARRA, HECTOR MOYER, RHONALD GARCES, venezolanos, mayores de edad; se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a:

- La Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN ZULIANA, en el sentido solicitado, vale decir, “a los fines que informen a este Tribunal si la empresa INVERSIONES GACH C.A., se encuentra registrada en dicha institución bajo el RIF., J-31017951-4, y si dicha empresa, en los periodos fiscales correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, efectuó algún tipo de declaración de impuestos, bien sea impuestos sobre la renta, I.V.A., activos empresariales o en fin si dicha empresa ha dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales o tributarias”. Líbrese Oficio. Así se decide.-

- La OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido solicitado, vale decir, “a los fines que informen a este Tribunal si la empresa INVERSIONES GACH C.A., se encuentra inscrita en dicha oficina de registro mercantil, bajo el Nº 9, Tomo 45-A, de fecha 15 de Octubre de 2.002, y en caso afirmativo informe si dicha empresa ha registrado o inscrito alguna acta de asamblea con posterioridad a su constitución, o si ha tenido alguna modificación estatutaria”. Líbrese Oficio. Así se decide.-

5.- En relación a las Inspección Judicial solicitada en el “CAPITULO QUINTO” de su escrito de pruebas y que intituló “PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL”, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2008, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en la sede social o sucursal de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C. A., ubicada geográficamente en “Las Delicias”, Avenida 15 (Delicias), con Calle 70, Nº 70-02, diagonal al Hotel Gran Delicias, Edificio Zoom Maracaibo, Estado Zulia; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

* En SEGUNDO LUGAR, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho OSVALDO CUEVAS PARRA, de Inpreabogado Nº 35.325, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., este Tribunal observa:

1.- Invocó el Mérito Favorable que se desprende de las actas procesales. En cuanto a esta invocación, como antes se indicó, este Juzgador observa prima facie, que la misma no constituye un medio de prueba, sino que está vinculado con los principios probatorios de “Comunidad de la Prueba” y de “Adquisición Procesal”, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, de su escrito y signadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y que rielan en los folios 216 al 264, ambos inclusive, correspondiente a los particulares que distingue en el escrito de promoción como “SEGUNDA”, “TERCERA”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEPTIMO” y “OCTAVO”; documento referido, según afirma el promovente, “Copia certificada de FINIQUITO otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo el día 19 de agosto de 2004, bajo el Nº 05, Tomo 46” y que consta en los folios 267 al 269, ambos inclusive; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.-

3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar a la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN ZULIANA, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines que informen a este Tribunal de la causa acerca de la existencia de comunicación fechada en Maracaibo, el 26 de mayo de 2005, dirigida por el ciudadano GUSTAVO CHACÍN al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y de la constancia de recibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de los documentos presentados por INVERSIONES GACH, C.A. representada por el ciudadano GUSTAVO GARCÍA. Para la mayor inteligencia de lo aquí reseñado acompáñese de copias certificadas de las señaladas documentales, que en copias constan en los folios 234 y 235 del expediente de esta causa. Líbrese Oficio. Así se decide.-

* Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.


EL JUEZ,


NEUDO FERRER GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,


MARILU DEVIS
Asunto: VP01-L-2007-002373.-
NFG/MD/gba.-