REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VH21-X-2008-000009.-


PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ VERDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.776.036 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO PIÑA, NERYS RAMIREZ, YMAIRE ORTIZ, JESÚS VASQUEZ Y YELIBETH COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.786, 49.331, 124.780, 52.006 y 96.540 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), domiciliada y ubicada en la carretera Vía San Pedro, Quinta Transmoleroca, después del Deposito Colibrí, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA PARRA Y EDGAR LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.326 y 60.611 respectivamente.-

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición, de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ VERDE VASQUEZ, contra de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA).

Se evidencia de las actas que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, según Acta de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“… ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado bajo el Nro. VP21-L-2008-000100, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ VERDE VASQUEZ en contra de la Empresa TRANSMOLEROCA en virtud de encontrarme incursa en la causal contemplada en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en el folio uno (01), Acta de Inhibición, planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, en relación al expediente VP21-L-2008-0000100 ya que dictó decisión como se evidencia en los folios 02 al 16 de las presentes actuaciones relacionadas con la incidencia en cuestión..

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que existiendo argumento válido que justifica la causal invocada en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual tiene como efecto inmediato la procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Jueza; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA en su condición, de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de la redistribución correspondiente.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Siendo las 11:13 a.m., 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Siendo las 11:13 a.m. La Secretaria Accidental Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DG/jltg.-
Asunto: VH21-X-2008-000009.-
Resolución número: PJ0082008000133.