REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149°
ASUNTO: VP21-R-2008-000085.
PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO VILLAREAL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 5.504.141 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS QUERALES, NAKARID QUERALES y PEDRO JOSE DUARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.671, 99.846 y 64.695 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-Segundo, varias veces modificados sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el día 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A-Segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO PARILLI, ELENA ZULETA MOLERO, GREILY VILLARELA VELASQUEZ, EXI ELENA ZULETA, MAURICIO JIMÉNEZ e IRIKU CHACÍN CARRASQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 40.987, 98.065, 100.475 y 99.111, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE Ciudadano WILMER ANTONIO VILLAREAL MONTILLA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil JAIRO MANZANO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02 del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO VILLAREAL MONTILLA, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 09 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apodera judicial abogado en ejercicio MAURICIO JIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.476, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 09 de febrero de dos mil cinco (2008), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.-
2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 11:38 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2008-000085.-
Resolución número: PJ0082008000131.-
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