REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO NUMERO: VH02-X-2008-000026
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES S& P C.A.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. BREZZY AVILA URDANETA, en su condición, de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES S& P C.A.
Se evidencia de las actas que la ciudadana Juez, Abog. BREZZY AVILA URDANETA, según acta de fecha 26 de Junio de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“…Observa la Juez que suscribe, que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numera 05 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber, la inhibida emitido opinión al fondo de la controversia, en consecuencia de conformidad con el Artículo 32 de la referida Ley me INHIBO de seguir conociendo del presente asunto que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ, en contra de REPRESENTACIONES S & P C.A., y así evitar que pueda verse comprometida la imparcialidad que como Juez estoy obligada a mantener en todo proceso...”
Ahora bien, resulta importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. BREZZY AVILA URDANETA existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; aunado al hecho que la manifestación del Juez, constituye en criterio de quien suscribe, una confesión en el expediente; y por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad, por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por lA Abog. BREZZY AVILA URDANETA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES S & P C.A..
2.- SE ORDENA la participación del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR
En la misma fecha siendo la una y veintiocho (01:28 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR
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