REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, Martes (03) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000327.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ESTEBAN NAVARRO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V- 7.805.609 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES ROSENDO, RAFAEL SUAREZ MEDINA y YASNELIS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 104.423, 16.404 y 92.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PHOENIX CAPITAL LIMITED, integrado por FABRICA VENEZOLANA DE PLASTICOS C.A., ARTICULOS PLASTICOS S.A., TRANSPORTE ESPECIAL LIVIANO S.A., INVERSIONES PIEVE S.A., ESTIRENOS DEL ZULIA C.A. y ESTIZULIA SERVICIOS TÉCNICOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de septiembre de 1970, bajo el No. 35, Libro II Tomo VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA TUFANO, DARIO BALLIACHE, MARTA FILIZZOLA, NATY JIMÉNEZ, JOSE MANUEL GUANIPA, HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, DANIEL REYES y RAFAEL ROUVIER, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 48.321, 117.565, 117.065, 109.084, 33.766, 89.805, 89.845 y 109.235, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Ambas partes.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos tanto por la representación judicial de la parte actora como por la representación judicial de la parte demandada respectivamente, los profesionales del derecho MOISES ROSENDO y RAFAEL ROUVIER, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano JESUS ESTEBAN NAVARRO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PHOENIX CAPITAL LIMITED, INTEGRADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES FABRICA VENEZOLANA DE PLÁSTICOS S.A., TRANSPORTE ESPECIAL LIVIANO S.A., INVERSIONES PIEVE S.A., ESTIRENOS DEL ZULIA C.A. y ESTIZULIA SERVICIOS TÉCNICOS S.A. Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.
Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, ambas partes ejercieron Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Ahora bien, en fecha 03 de junio de 2008 ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual dejan constancia de haber celebrado Acta Transaccional en fecha 02 de junio de 2008 constante de ocho (08) folios útiles mediante la cual realizan pago único en cheque de gerencia identificado con el número 68117880, librado en fecha 27 de mayo de los corrientes, a nombre del actor ciudadano JESUS ESTEBAN NAVARRO PRADO, según el acuerdo del pago, para luego proceder este Tribunal una vez revisado en forma minuciosa el referido acuerdo de pago, ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto, convenio éste pautado por la suma de Bs. 10.000,oo..
En tal sentido, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, hasta hoy reiterada, donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”
Por lo que este Juzgado Superior una vez analizada en forma exhaustiva y minuciosa la presente Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, le imparte su aprobación, y en consecuencia, ordena remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen, a los fines de que homologue la misma y ordene el archivo definitivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTO EL CIUDADANO JESUS ESTEBAN NAVARRO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PHOENIX CAPITAL LIMITED, INTEGRADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES FABRICA VENEZOLANA DE PLÁSTICOS S.A., TRANSPORTE ESPECIAL LIVIANO S.A., INVERSIONES PIEVE S.A., ESTIRENOS DEL ZULIA C.A. y ESTIZULIA SERVICIOS TÉCNICOS S.A., EN VIRTUD DE LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES ANTE ESTE JUZGADO SUPERIOR COMO MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL.
2°) SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU FORMA ORIGINAL AL TRIBUNAL DE ORIGEN, ES DECIR, AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES, EN EL ENTENDIDO QUE DEBERA HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION Y ORDENAR EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03 ) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y ocho (02:38 p.m.) minutos de la tarde
LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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