REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º




ASUNTO NÚMERO: VP01-R-2007-000307

PARTE DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.707.056, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
NOE AVILA MEDINA, ALONSO SOTO y ESLINEIDYS REYES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 108.504, 114.749 y 110.736, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A. (C.R.A.F. S.A.)., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de noviembre de 1956, bajo el No. 62, páginas 286 a 292 (ambos inclusive) modificado posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de diciembre de 1967 bajo el No. 23, páginas 107 a la 115, Tomo 27.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAULO RANGEL GUERRA y RAFAEL BARRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 47.266 y 107.115.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (Ya identificada).

MOTIVO: Reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CRAF S.A., a través de su apoderado judicial el profesional del derecho PAULO RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, en contra del DECRETO DE EJECUCIÓN dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de abril de 2007, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano RAMON MONTERO en contra de la referida SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A. (C.R.A.F S.A.)., Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora, y ejecutó en su totalidad el monto de la condena.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, la parte demandada ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha 18 de Junio del presente año 2008 y en virtud de tener el Tribunal conocimiento de un posible arreglo entre las partes, durante la celebración se interrogó a la parte demandada sobre el posible arreglo a los fines de resolver la presente controversia por algún medio alterno, tomando en consideración que este asunto se encuentra en fase de ejecución, encontrándose depositada a favor del trabajador la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 30.421,90), de la cual el Tribunal A quo ordenó la devolución a la parte demandada de la cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.F. 7.020,44), por concepto de costas procesales, no condenadas y erróneamente embargadas. Es así como esta Juzgadora actuando como Juez social y conciliadora, instó a las partes a llegar a un arreglo, otorgándosele el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderado judicial, quien manifestó haber sostenido reunión previa con la representación judicial de la parte actora, llegando a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, ofreciéndole pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 22.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos reclamados, para ser debitados de la cuenta de ahorros que se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a nombre del actor ciudadano RAMÓN MONTERO, quedando una diferencia a favor de la empresa demandada de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.401,46), lo que sumado al cuantum ordenado entregar por el Tribunal de la Primera Instancia, es decir, SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.F. 7.020,44), hace un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 8.421,90). Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien aceptó los términos del ofrecimiento que hiciera la parte demandada. En consecuencia, vistos los términos de la conciliación lograda en la presente audiencia, procede este Tribunal a oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que realice los trámites pertinentes a los fines de entregar a la parte actora la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 22.000,oo) y a la parte demandada, la cantidad de de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 8.421,90), total de la cantidad ordenada entregar por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, mediante oficio Nº T6-SME-2008-1915, de fecha 09 de mayo de 2008, más la suma de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.401,46), conforme a lo expresado anteriormente. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo. Se da por terminado el presente Recurso de Apelación en virtud del acuerdo celebrado por las partes. QUE QUEDA ASI ENTENDIDO.

Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.- ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO RAMON MONTERO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A. (C.R.A.F. S.A.). (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SE PRONUNCIE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE ESTE ASUNTO.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho ( 18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cincuenta y seis (03:56 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.