REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008)
Asunto: OP02-L-2006-000395
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadano WILMER CUMANA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.075.240.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.846.-
Parte Demandada: Sociedad Civil LINEA NUEVA CADIZ, debidamente Inscrita ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Junio de 1995, bajo el Nro 7, Folio 31 al 40, Tomo 18, Protocolo Primero.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Abogadas en ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA y MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ, inscritas en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.121 y 115.807, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil ocho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en el presente asunto; se constituye el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez Ahisquel del Valle Ávila y la Secretaria, Abg. Paula Díaz. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora y demandada no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de las partes declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Ahisquel del Valle Ávila
La Secretaria
AA/yvr.-
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