Asunto: VP21-L-2007-496
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: “Los antecedentes”.
Demandante: JOSÉ RAMÓN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.832.921, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.
Demandada: LIDIBETH DEL VALLE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.483 y domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana YENNILY VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 89.416 y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la ciudadana LIDIBETH DEL VALLE DELGADO; correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 30 de julio de 2007, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar y, con fecha 31 de enero de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo remitió a esta instancia judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha 17 de junio de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO debidamente asistido por el profesional del derecho YENNILY VILLALOBOS y, la ciudadana LIDIBETH DEL VALLE DELGADO debidamente asistida por las profesionales del derecho YUDITH E. JOA DE CHÁVEZ y YINNA YLENNE CHÁVEZ JOA, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 31.819 y 65.530, pactaron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), los cuales serán pagados el día 30 de julio de 2008.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
En el caso sometido a esta jurisdicción, esta instancia judicial con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de ese método alternativo, como es la conciliación, excitó, estimuló ó animó a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia, mas aún cuando no se ha producido en este asunto una la sentencia o máxima decisión procesal.
Pues bien, se repite, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO debidamente asistido por la profesional del derecho YENNILY VILLALOBOS, identificada anteriormente, <> y la ciudadana LIDIBETH DEL VALLE DELGADO debidamente asistida por las profesionales del derecho YUDITH E. JOA DE CHÁVEZ y YINNA YLENNE CHÁVEZ JOA, accedieron a un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) que comprende todos los derechos laborales reclamados en el presente asunto, los cuales serán pagados el día 30 de julio de 2008 y, en ese sentido, se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez, concluyéndose que, en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL ó TRANSACCIÓN JUDICIAL, que en modo alguno puede oponerse esta instancia judicial. Así se decide.
Quiere dejar establecido esta instancia judicial, que no se discriminan todos los conceptos laborales reclamados en el escrito de la demanda y que fueron objeto del acuerdo judicial o transacción judicial, atendiendo al fallo proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, caso: P.R HERNÁNDEZ contra ADMINISTRADORA AUE S.A. y OTROS, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, donde expresó que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, sin que ello signifique una merma en la protección del trabajador, ya antes referida, pues los derechos reclamados por éste y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito de la demanda y su contestación, además ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quién en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables de ese acuerdo.
De manera que, ante el acuerdo judicial o transacción judicial realizados por las partes en conflicto en este asunto, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo judicial o transacción judicial celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue JOSÉ RAMÓN ARAUJO contra LIDIBETH DEL VALLE DELGADO.
SEGUNDO: se suspende la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en pago definitivo de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representado por las profesionales del Derecho AURA MEDINA, GABRIELA MONTILLA, YOSMARY RODRÍGUEZ y YENNILY VILLALOBOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 116.531, 120.250, 109.562 y 89.416 y; la parte demandada estuvo representada judicialmente por las profesionales del derecho YUDITH E. JOA DE CHÁVEZ y YINNA YLENNE CHÁVEZ JOA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 31.819 y 65.530, todos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria, JANNETH ARNÍAS VALBUENA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 443-2008.
La Secretaria
JANNETH ARNÍAS VALBUENA
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