Asunto: VP21-L-2007-555
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: LUÍS JOSÉ MORÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.466.625 domiciliado en Santa Barbara del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, GLERIS REGINA MORALES MARÍN, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA y ENMANUEL GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 109.562, 107.694, 116.531, 70.313, 115.134, 123.184 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia
Demandada: CORPORACIÓN ZUMAQUE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el No. 26, Tomo 5-A cuarto trimestre y domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, representados judicialmente por los profesionales del derecho JULIO CESAR DÍAZ SALAS y JOSÉ HORIAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 52.835 y 109.535 domiciliados en en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano LUÍS JOSÉ MORÓN MUÑOZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JULIO CESAR DÍAZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.035, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA JANETH ARNÍAS VALBUENA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 441-2008. LA SECRETARIA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Quién suscribe, Abog. RAFAEL HIDALGO NAVEA, Secretario del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales las cuales corren insertas en el expediente VH22-S-2003-90 contentiva de la solicitud por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) intentó ALEXANDER CLARET PORTILLO MONTIEL contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Dichas copias se certifican de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 105 de la Ley de Registro Público, autorizándose para su elaboración a la ciudadana JULISSA JIMÉNEZ, quién conjuntamente conmigo suscribiremos todas y cada una de sus páginas.
En Cabimas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDALGO NAVEA
LA PERSONA AUTORIZADA
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