||REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Junio de 2008

ASUNTO: NP11-L-2008-000241
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS HENRIQUE CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.812.073, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDA. ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.439
PARTE DEMANDADA: UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABGDOS. NEPTALI BELLO FRANCO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 11 de Febrero 2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano JOSE LUIS HENRIQUE CHINA, en contra de la empresa TRANSCO, C.A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 08 de Octubre de 2004, comenzó a prestar servicios para la empresa UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S. A., desempeñando el cargo de INSPECTOR DE ROSCAS, devengando un último salario básico mensual de Bs. F, 800,00, que en fecha 16 de Febrero de 2007, fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales, por un tiempo de servicio de tres (3) años, un (1) mes y un (1) día, por los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad acreditada: La cantidad de Bs. F. 4.455,19; Antigüedad Complementaria: La cantidad de Bs. F. 387,4; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. F. 722,27; Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas: La cantidad de Bs. F. 3.627,12; Utilidades Acumuladas: La cantidad de Bs. F. 408,87; Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. F. 4.000,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. F. 1.600,00; Cesta Tickets: La cantidad de Bs. F. 6.141,00; Total Conceptos Adeudados: Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 21.341, 86), monto este que demanda en este acto.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2008, Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; y notificadas la parte demandada, se fijo la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 11 de Marzo de 2008, a las 10:00 Am; prolongándose la misma por quinta vez para el día 05 de Junio de 2008, Audiencia esta en la cual, la apoderada judicial del demandante abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, antes identificada, expone en ese mismo acto: Que por cuanto de la revisión de las pruebas aportadas por la empresa demanda, se pudo verificar que su representado recibió en pago de sus prestaciones sociales más de lo que la empresa demandada le adeudaba, y por tal motivo no teniendo más nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales u otro concepto, desiste en este acto, tanto de la acción como del procedimiento. Acto seguido el apoderado judicial de la empresa demandada abogado NEPTALI BELLO FRANCO, expone: Acepto el desistimie4nto en todas y cada una de sus partes. Así mismo su representada nada tiene que reclamar al demandante por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió. Acto seguido ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan que el Tribunal homologue el presente acuerdo; en virtud de lo cual se Homologa el referido desistimiento.

En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSE LUIS HENRIQUE CHINA, en contra de la empresa UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S. A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de Junio de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),