REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, 03 DE JUNIO DE 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000605.
PARTE ACTORA: LISETH KATIUSKA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.858.304 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GOLINDANO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.652 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTRE NOUS, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de Mayo de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana LISETH KATIUSKA NOGUERA, debidamente asistida por el Abog. MIGUEL GOLINDANO LARA, antes identificados, demanda a la empresa ENTRE NOUS, S.R.L., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hicieron presentes la ciudadana LISETH KATIUSKA NOGUERA, debidamente asistida por el Abog. MIGUEL GOLINDANO LARA, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 91.652 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ENTRE NOUS, S.R.L., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la actora que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de TECNICO CAPILAR, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa ENTRE NOUS, S.R.L., domiciliada en la Av. Libertador, Centro Comercial Fiorca, Piso 01, Locales 16 y 17, Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Diez (10) años Diez (10) Meses y Cuatro (04) días, contados a partir del 17/01/1.997 fecha de ingreso, hasta el 17/11/2007 fecha de egreso, de manera unilateral por parte del Trabajador. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario de Veintitrés Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 23.33) Diarios, un Salario Mensual de Setecientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 700,00) y un Salario Diario Integral de Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Un Céntimos (Bs,F, 34,41). En reiteradas oportunidades solicitó a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó de manera unilateral por parte del Trabajador, es de Diez (10) Años, Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales los diferentes salarios mínimos que devengó durante la relación laboral y siendo el último el siguiente Salario Diario: La cantidad de Bs.F. 23.33, Salario mensual: Bs.F. 700,00 y Bs.F. 34,41 de Salario Diario Integral, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. le corresponden 675 días multiplicados a razón de los diferentes salarios devengados durante la relación laboral como se señala en el libelo de demanda dan como resultado la cantidad de Bs.F. 7.653,43.

VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: De conformidad con el art. 219 de la L.O.T. le corresponden 195 días que multiplicados a razón del último salario diario devengado de Bs. F. 23,33 = Bs.F. 4.549,35.

VACACIONES FRACCIONADAS:
De conformidad con los artículos 225, 219 y 223 de la L.O.T. le corresponden 12,5 días que multiplicados a razón del último salario diario devengado de Bs.F. 23,33 = Bs.F. 291,62.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la L.O.T. le corresponden 115 días a razón de Bs.F. 23,33 = Bs.F. 2.682,95.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con el artículo 225 de la L.O.T. le corresponden 5,22 días a razón de Bs.F. 23,33 = Bs,F. 121,78.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la L.O.T. le corresponden 150 días a razón de Bs.F. 23,33 = Bs.F. 3.499,50.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la L.O.T. le corresponden 12.5 días a razón de Bs.F. 23.33 = Bs.F. 291,62

HORAS EXTRAS DIURNAS: Este Tribunal por este concepto se apega a lo dispuesto en el artículo 207 en su aparte “B” de la L.O.T. que reza así: Ningún trabajador podrá trabajar mas de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año, de tal manera y tomando en cuenta lo alegado por la accionante en su libelo de demanda por los Diez (10) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) Días se acuerdan pagar a la ciudadana actora la cantidad de Un Mil Noventa y Una horas extras diurnas (1.091), a razón de Bs.F. 2,91 = Bs.F. 3.174,81.


El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales de la actora es la cantidad de Bolívares Fuertes: Veintidós Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Seis Céntimos (Bs.F. 22.265,06).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada ENTRE NOUS, S.R.L. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LISETH KATIUSKA NOGUERA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ENTRE NOUS, S.R.L., la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS ( Bs.F. 22.265,06).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.