ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-051
PARTE ACTORA: Ciudadano, ELVYS AROCHA, DANIEL SIFONTES y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.724.489, 13.589.926, 9.288.553.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON MEDINA, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.088.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 639091, C.A. E INVERSIONES 10253, C.A.-
APODERADO JUDICIAL INVERSIONES 639091, C.A: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
APODERADO JUDICIAL INVERSIONES 10253, C.A: No comparecieron apoderados judiciales ni representantes estatutarios.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO RAMOS, DANIEL SIFONTES, abogado DAVID OSUNA, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el ciudadano OMAR OLIVEROS, titular de cédula de identidad asistido del abogado JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 639091, C.A. La parte actora alega que les cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 58.000,67; por otra parte, la empresa INVERSIONES 639091 demandada en el presente caso expone: Que niega la relación laboral y alega la falta de cualidad para estar en el presente juicio, sin embargo el ciudadano OMAR OLIVEROS, se hace responsable de las prestaciones exigidas por los accionantes y manifiesta que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar a los accionantes la cantidad de Bs.F. 14.000,00, correspondiéndole al ciudadano FRANCISCO RAMOS, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 50000293. Al ciudadano DANIEL SIFONTES, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 71000288. Al ciudadano BELEN FARIAS, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 46000292. Al ciudadano CARLOS CALZADILLA, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 62000295. Al ciudadano JOSE PECK, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 86000291. Al ciudadano ELVYS AROCHA, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 45000290. Al ciudadano GEOMAR MENDOZA, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 56000289. Todos los montos referidos corresponden a prestaciones sociales, los mismos serán entregados en este mismo acto. Al ciudadano WILLIAMS MORENO, la cantidad total de Bs.F. 1.750,00; en cheque del banco Mi CASA EAP, n° 80000294, El mismo será consignado por ante la oficina de control de consignaciones de la coordinación del trabajo. Los accionantes y el apoderado judicial de los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO