REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-192.
DEMANDANTES: Ciudadanos, BETTSY ALVAREZ, URANIA PADRINO, NEXIDAD PADRINO, ROSA MARGARITA GONZALEZ, JOSE SATURNINO, SULGEIDY BRITO, DAMASA SAN VICENTE, SOLANYI ORTEGA Y CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 14.253.148,13.056.246, 13.656.565, 8.954.741, 3.696.730, 17.403.556, 6.318.752, 12.792.258, 10.300.619.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 31 de enero de 2008, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda de prestaciones sociales incoado por el abogado EDILBERTO NATERA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 8.952.925, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BETTSY ALVAREZ, URANIA PADRINO, NEXIDAD PADRINO, ROSA MARGARITA GONZALEZ, JOSE SATURNINO, SULGEIDY BRITO, DAMASA SAN VICENTE, SOLANYI ORTEGA Y CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 14.253.148,13.056.246, 13.656.565, 8.954.741, 3.696.730, 17.403.556, 6.318.752, 12.792.258, 10.300.619, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 01 de febrero de 2008, este Juzgado admitió la presente causa, se libraron notificaciones a la demandada, de la causa seguida en su contra, haciéndosele saber a las partes, en el mismo auto de admisión que el término para la audiencia para la audiencia preliminar, no se computará hasta que transcurra el termino de cuarenta y cinco (45) continuos, contados a partir de la constancia en autos de haber sido notificado. En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó la notificación mencionada, a su mismo tenor la ciudadana secretaria certificó la referida notificación.
En fecha 30 de junio de 2008, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que una vez que el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo hizo el llamado respectivo, solo compareció la parte demandada, representada por el abogado José Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 102.329, se dejó expresa constancia que la parte accionante no comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
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Visto el desistimiento de los ciudadanos BETTSY ALVAREZ, URANIA PADRINO, NEXIDAD PADRINO, ROSA MARGARITA GONZALEZ, JOSE SATURNINO, SULGEIDY BRITO, DAMASA SAN VICENTE, SOLANYI ORTEGA Y CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 14.253.148,13.056.246, 13.656.565, 8.954.741, 3.696.730, 17.403.556, 6.318.752, 12.792.258, 10.300.619, en sus caracteres de accionantes de la presente causa, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN. Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 30 de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Secretario.
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