REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2008
. 198° y 149°.

ASUNTO: NP11-L-2007-359

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Olanda Velásquez, titular de la cédula de identidad n° 12.539.96, en su carácter de accionante en la presente causa, asistida por el abogado Yobel Jesús González Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 87.487 y solicita dejar sin efecto el mandamiento de ejecución forzosa, que fuera retirado por su apoderado judicial, el abogado Ronald Salazar, así mismo revoca el poder otorgado al referido abogado. Así mismo solicita que este Tribunal fije fecha para una nueva ejecución forzosa, la cual se ejecutará por ante esta instancia.

Observa este Tribunal que en fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó mandamiento de ejecución con oficio n° 2007- 1938, dirigido a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana De Venezuela, seguidamente en fecha 21 de noviembre de 2007, el abogado Ronald Salazar, dejó expresa constancia de haber recibido el referido mandamiento de ejecución con el respectivo oficio antes mencionado. En consecuencia este Tribunal niega ambas solicitudes realizadas por la ciudadana Olanda Velásquez, titular de la cédula de identidad n° 12.539.96, en su carácter de accionante en la presente causa, por cuanto la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de ejecución y fijar una nueva oportunidad para realizar la ejecución forzosa de la sentencia, se estaría violando la seguridad jurídica de la parte demandada, así como también el debido proceso. Por tal motivo insta a la ciudadana Olanda Velásquez, en su carácter de accionante en la presente causa, a consignar ante este Tribunal el mandamiento de ejecución de fecha 19 de noviembre de 2007con su respectivo oficio n° 2007- 1938, dirigido a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana De Venezuela, a los fines de proceder a la solicitud en cuestión.

La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),