REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000466
DEMANDANTE: Cddno. MIGUEL EDUARDO RIVERO V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.632.104
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MELISSA RAMIREZ DE GONZALEZ y otros según Poder Apud Acta Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.733.
DEMANDADO: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE)
APODERADO JUDICIAL: Cddno. EDWIN ANTONIO NARANJO Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.151.951, asistido por el Abog. ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.874
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante MIGUEL E. RIVERO y la Abogada MELISSA RAMIREZ, y por la empresa demandada, el Ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO y el Abogado ROBINSON NARVAEZ, dándose inicio a la misma en los siguientes términos:
La Audiencia Preliminar inició en fecha 23 de abril de 2008, siendo prolongada según consta en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.F.18.166,55). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva para cada trabajador de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 8.000,00), conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará y consignará el día dieciocho (18) de julio de 2008 mediante cheque NO ENDOSABLE a favor del demandante, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00), pagará y consignará el día catorce (14) de Agosto de 2008 mediante cheque NO ENDOSABLE, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00) los cuales totalizan la cantidad total acordada, y los consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por concepto de salarios, Preaviso, Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el demandante y la Abogada que lo representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)




LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)