Comisión: 04427
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.874, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Rogger Odicotot, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra Avilia Rodríguez y Lourdes Cubero, y siendo las 10:20 a.m., ,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Finca la Buqanbilla, entrada principal del caserío Cachito a 50 mts de la entrada, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano Rubén moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.286.594, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 2do Julián mata, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.171.- Presente la ciudadana avilia Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 4.339.180, a quien el Tribunal notifico de su misión.- acto seguido interviene la parte actora, señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien Un inmueble alinderada por el Norte Con bienhechurias que son o fueron propiedad de José Irribarry; Sur Con bienhechurias que son o fueron de Felipe Benito Zarate Suárez; Este Con bienhechurias que son o fueron propiedad de Kemel Latuff y Oeste con bienhechurias que son o fueron de y en la siguiente bienhechurias se encuentra construida cuatro casas, una habitación adicional, una casa de tipo local comercial, una estructura de hierro con techo de acerolit, Adriana Morao y valoradas en 120.000,00 Bs. F, es todo.- acto seguido interviene el Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente declara embargado ejecutivamente las bienhechurias señaladas por la parte actora y volaradas por el perito avaluador designado por un monto de 120.000,00 Bs. F. y se deja bajo la guarda y custodia de la persona notificada.- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 12:40 p.m.
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