REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ANTONIO DE SANDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.374.619 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS PARRA LONGART, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.740 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS CONTRERAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.336.384 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP 0705
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que la parte actora realizó los actos referentes para lograr la citación del demandado de autos, tal como consta al folio 55, mediante diligencia, en la cual solicitan la citación por carteles, pero es el caso, que desde la fecha 11-01-2007, día en el cual el tribunal ordenó la publicación de los carteles en los diarios “El Periódico y La Prensa”, la parte actora, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado, y tal como lo ha reiterado innumerables jurisprudencias de nuestro máximo tribunal, en las cuales se sostiene, específicamente en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 18-12-2006: “que la parte tienen TREINTA (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, plazo éste que se computa a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el juez para librar el cartel…., tal omisión acarrea la Perención de la Instancia, ésta actúa como el correlativo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces, deberes de cargo innecesarios”. En atención a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Treinta (30) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,
Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0705
ASA/m.r.-
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