REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Junio de Dos Mil Ocho.

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ENEIDA GARCIA VDA. DE AGUILERA

ABOGADOS ASISTENTE: EMPERATRIZ VILLEGAS, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.655.

DEMANDADO: ANGEL VEGAS JARAMILLO Y OTROS.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
Exp. 691
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 09-04-2007, hasta la presente fecha la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA; y así de decide. Así mismo en relación a la Medida Preventiva de Secuestro de fecha 02 de noviembre del 2006, se deja sin efecto.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña.
La Secretaria Acc,


Juana Alarcón

Exp. 691