REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Once (11) de Junio de 2.008.
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: OMAR JOSE PEREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.292.885
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
DEMANDADO: OSWALDO SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.029.406 y de este domicilio
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP. 0732.
UNICO
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO E. SALAZAR LOPEZ, plenamente identificado en autos, el tribunal para pronunciarse lo hace de la siguiente manera: en fecha 16 de Mayo de 2.008, el tribunal dejo sentado su criterio en cuanto a la ejecución de la sentencia en la presente causa, la cual se pretende suspender con diferentes escritos presentados por el demandado de autos, si bien es cierto que los bienes afectados a la producción agrícola y pecuaria tiene protección tanto constitucional como legal, también es cierto y en el mismo rango tiene el justiciable que obtiene un pronunciamiento judicial que el mismo sea ejecutado, ese criterio quedo fundamentado en la decisión que cursa a los folios 38-40; llegado el día de ejecutar la sentencia la misma será ejecutada por el juez agrario que ocupe el cargo, dado que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia en Sala plena, no se comisionan para ejecutar las sentencias que recaigan en la causas agrarias, es decir, es el mismo juez agrario el que realiza las funciones de mediación, sustanciación, juicio y ejecución , todo ello esta contenido en la resolución N° 0013 de fecha 22-02-2006, todo ello se explana dado a que esta en capacidad el juez agrario de proteger los animales y los cultivos que existen en el bien inmueble a restituir, colocándolos en manos de un Depositario Judicial legalmente constituido para que vele por el mantenimiento y conservación hasta que el querellado tenga las comodidades en otro lugar para albergar los animales que hacen vida en el inmueble a entregar, y en cuanto a los cultivos igualmente se protegen por el tiempo que sea necesario hasta su cosecha, si son cultivos de ciclo corto, en caso contrario si son cultivos perennes, las acciones a intentar son otras si su propiedad es de buena fé, cuestión que no esta sometida a este juzgador decidir, de manera que este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley NIEGA Declarar Medida de Protección Agrícola y Pecuaria solicitada por el ciudadano OSWALDO E SALAZAR LOPEZ. Y así se decide.
El Juez Temp.
Abg. Ángel Silva acuña
La Secretaria Acc
Juana Alarcón
Exp.- 0732
ASA/ns
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