REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Nueve (09) de Junio de 2008
197º y 149º
DEMANDANTE: RICHARD YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.323.906.
ENDOSATARIA: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado N° 101.324
DEMANDANDO: ZEILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.163.828.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)
EXPEDIENTE: N° 12885
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.324, actuando en su propio nombre y representación en su condición de ENDOSATARIA pura y simple del ciudadano RICHARD YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.323.906, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES, procedimiento Ordinario, a la ciudadana ZEILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.163.828; en consecuencia anótese y numérese en los libros respectivos.- Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa este Tribunal lo siguiente:
La compareciente en su escrito libelar expresó: …”Que es tenedora legitima en virtud de endoso puro y simple de siete (7) Cheques, librados por ZEILA ROSALES,…los cuales suman una cantidad líquida y exigible de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.630.000,oo), ahora VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.630,oo), reflejados en los instrumentos en referencia y que a continuación detallo: 1) Cheque distinguido con el número 19882279, de fecha 30 de abril de 2007, girado contra cuenta número 01210120 140100000903…..del Banco Corp Banca C.A. por un monto de Tres millones Ciento cuarenta Mil Bolívares (Bs. 3.140.000,oo), 2) Chque distinguido con el número 19882280, de fecha 30 de mayo de 2007, girado contra cuenta número 0121 0120 14 0100000903 (713-669149-4) del banco Corp Banca, C.A., por un monto de Tres Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.3.140.000,oo), 3) Cheque distinguido con el número 19882282, de fecha 30 julio de 2007, girado contra cuenta número 0121 0120 140100000903 (713-669149-4) del Banco Corp Banca C.A., por un monto de Tres Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.3.140.000,oo)…..” Fundamentó su acción de conformidad con el Artículo 1.264 del Código Civil, Artículo 456 del Código de Comercio y 338 del Código de Procedimiento Civil….Demandó a la ciudadana Zeila Rosales, antes identificada, para el pago de la suma contenida en los cheques, objeto de la litis, igualmente, demandó el pago de las costas procesales….solicitó, de ser procedente la admisión de la demanda, se ordenara la Corrección Monetaria…”
En la presente demanda el actor escoge el procedimiento ordinario para hacer valer sus derechos; en consecuencia, se debe analizar el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que exige como requisito para su admisión que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y de no ser admisible expresar los motivos; en este orden de ideas, de los instrumentos fundamentales se desprende que, todas las acciones derivadas del cheque se encuentran CADUCAS; ya que dichos cheques no fueron protestados y presentados al cobro, dentro de los lapsos establecidos en los Artículos 442 y 431 del Código de Comercio, y siendo la Caducidad de orden público, es evidente que la demanda es INADMISIBLE, por ser contraria al orden público, y en virtud, de que la caducidad puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa; y que su consecuencia es la extinción del proceso, y que la caducidad no puede convalidarse ni por pacto entre las partes.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), incoada por el ciudadano RICHARD YANYI, a través de su ENDOSATARIA, Abogada SUNANNE DRESCHER REQUENA, contra ZEILA ROSALES, ambos identificados, en virtud de encontrarse CADUCA la acción contra el librador. Se ordena dejar copia certificada de los instrumentos acompañado junto con el libelo, en el copiador de sentencia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha supra. AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nro.12.885
|