REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ PICHEL titular de la Cédula de Identidad Nro.22.724.001 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana GUMERCINDA AVELINA PRADO DE PICHEL, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.341,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE, JANETT PAREJO MAURERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.066, y de este domicilio.-
DEMANDADO: ANA MARIA KALAMBOKUE HERCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.10.307.504 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 12.755
Se inicio el presente juicio por motivo de Desalojo, interpuesto por el ciudadano JOSE GONZALEZ PICHEL titular de la Cédula de Identidad Nro.22.724.001 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana GUMERCINDA AVELINA PRADO DE PICHEL, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.341, tal como se evidencia en poder inserto a los folios 11 al 17; en el cual alega que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en la planta alta del Edificio Sinda en la Avenida del ejército, de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual fue dado en arrendamiento de manera escrita a la ciudadana ANA MARIA KALAMBOKUE HERCULES (identificada up supra)… CON UN CANON DE ARRENDAMIENTO POR U N M ONTO DE Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), de los anteriores: Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F.180.00)…El tiempo de duración del arrendamiento se estipulo en un año fijo…Que la arrendataria tiene 32 meses en mora, contados hasta el 15-10-207…en virtud de la insolvencia ocasionándole a su representada una perdida de tipo patrimonial, ya que al no pagar, ni entregar el inmueble objeto de este contrato, desocupado de bienes y personas…es por lo que acude por ante ésta autoridad a demandar como en efecto demanda por el Desalojo del Inmueble supra identificado, con fundamento en el Literal a) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario…solicitó medida preventiva de secuestro de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem…y estimó la demanda en OCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.8.112,00).
Admitida la demanda en fecha 24 de abril del presente año, se ordenó la citación de la cordada Ana María Kalambokue Hércules, para que compareciera por ante éste Tribunal el segundo día de despacio siguiente a su citación a las 10:30 a.m., a fin de contestar la demanda; y se decretó el secuestro del inmueble en litigio, y se libró comisión para la practica del mismo.
En fecha 05 de junio del presente año, compareció la parte demandante y mediante diligencia puso a la orden del Tribunal todos los medios de transporte y gastos necesarios con el fin de que traslade a practicar la citación de la demandada.
Ahora bien observa el Tribunal que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación (24-04-08 hasta 05-06-08) es decir cuarenta y dos días, sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (09) días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.12.755
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