REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 25 de junio de 2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano MARIO ENRIQUE MINICILLI CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.323.744, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FARIAS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.500, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 116, de fecha veinte cinco (05) de febrero de 1982, autenticada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.
Expone el compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en un error material, consistente en que en la misma aparece su fecha de nacimiento como 23 de enero de 1982, siendo lo correcto que la fecha de nacimiento del solicitante es veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981); tal como consta de Copia Fotostática de Cedula de Identidad de la solicitante, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó Original de partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como fecha de Nacimiento: 23 de enero de 1982, siendo que la fecha de nacimiento correcta es: veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano MARIO ENRIQUE MINICILLI CORREA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MARIO ENRIQUE MINICILLI CORREA, la cual quedó asentada en el Acta Nº 116, de fecha veinte cinco (05) de febrero de 1982, autenticada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “… que el niño que presenta nació en Maturín el día veintitrés de Enero de Mil Novecientos Ochenta y uno…” y no “… que el niño que presenta nació en Maturín el día veintitrés de Enero de Mil Novecientos Ochenta y dos…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Lorianna
Exp. Nro. 12.924
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