JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de junio de 2.008.
197° y 149°

DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.338.390, inpreabogado N° 101.324.
DEMANDADO: VICTOR JULIO FORERO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.150.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 12.756


Mediante escrito presentado en fecha 04 de junio del presente año, los ciudadanos: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado N° 101.324, actuando en su propio nombre por ser endosataria pura y simple del ciudadano JUAN CARLOS IEMMA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.984.640, por la otra parte, el ciudadano VICTOR JULIO FORERO MENESES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.150, en su carácter de DEMANDADO, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), convinieron en celebrar el acto de composición procesal denominado TRANSACCION, los cuales hicieron en los términos siguientes:
El demandado expone: Convengo en la demanda en toda y cada una de las partes, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por concepto de capital, costas procesales y otros conceptos, lo cual comprende la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.323,oo), todo lo cual ofrezco cancelarlo el día 13 de junio de 2008. Acto seguido, intervino la actora y manifestó, que por cuanto el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepta el ofrecimiento realizado y solicita que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-311125041609 del Banco Mercantil, a nombre de SUSANNE DRESCHER, en dinero efectivo. En caso de ser cheque deberá realizarse con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha pago, generándose intereses de mora en caso de retardo en el pago.” Ambas partes manifiestan su conformidad con lo expuesto y que en caso de incumplimiento se proceda a la ejecución forzosa de inmediato, a este respetable tribunal, que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con los pagos establecidos…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante compareció en su propio nombre, por ser endosataria pura y simple del ciudadano JUAN CARLOS IEMMA GARMENDIA y el demandado, asistido por el abogado JOSE LUIS HADEED G., ambos identificados anteriormente.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada, como la parte demandante, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por SUSANNE DRESCHER REQUENA, contra VICTOR JULIO FORERO MENESES, antes identificados. Se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp N° 12.756