JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de junio de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 11.584
DEMANDANTES: XIOMARA C. CASTILLO IDROGO y FELIX ASDRUVER GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 8.358.413 y 5.486.215 respectivamente MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Los ciudadanos XIOMARA C. CASTILLO IDROGO y FELIX ASDRUVER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 8.358.413 y 5.486.215 respectivamente y de este domicilio, asistidos la primera de los nombrados por la abogada MARYORI IDROGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.714 y el segundo por el abogado VICTOR GUEDES , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.651 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha treinta (30) de agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio cinco (05). Que desde algún tiempo y por causas muy diversas, se produjo una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar tal situación y de mutuo acuerdo y amistoso decidieron resolver la Separación de Cuerpos, adquiriendo las siguientes bases: PRIMERA.- Que durante su unión concubinaria adquirieron un (1) único bien consistente en un inmueble que a través del FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) y según contrato de Pre-Venta ha sido construido y una vez concluídos los trámites legales será registrado debidamente, ubicado en la Urbanización Tipuro II, Sector Los Sauces, casa Nº A-17 en la ciudad de Maturín
Estado Monagas SEGUNDO.- Que el cónyuge FELIX ASDRUVER, antes identificado, se compromete a entregarle a su cónyuge XIOMARA C. CASTILLO IDROGO, también identificada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, lo que equivale a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,oo) de sus Prestaciones Sociales, el cual hará efectivo para el momento de que pase a la situación de retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales. TERCERO.- El cónyuge FELIX A. GRANADOS, cede el 50% de sus legítimos derechos sobre el único bien inmueble antes descrito, obtenido durante la relación cónyuge; a su cónyuge XIOMARA C. CASTILLO IDROGO. Asimismo el saldo deudor de dicho monto, en el entendido de que se asume el mismo valor nominal de la operación es decir: TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 13.230.000,oo) lo que equivale a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.200,oo). No obstante lo anterior, único bien de la comunidad, renuncia de manera expresa a la eventual acción de rescisión por lesión. Asimismo en idénticas circunstancias, la cónyuge que es beneficiada por esa renuncia, la acepta de manera expresa y renuncia también de manera expresa , el derecho de idéntica naturaleza que como consecuencia de esa partición le corresponde
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2006. Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008; compareció el ciudadano FELIX A. GRANADOS y solicitó que se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, previa la notificación de la ciudadana XIOMARA C. CASTILLO IDROGO. En fecha 18/02/2008, se ordenó la notificación de dicha ciudadana. Consta al folio doce (12) del presente expediente, declaración de la secretaria, en la cual deja constancia, que no se pudo lograr la notificación de la misma. En fecha 06/05/2008, comparece el ciudadano FELIX A. GRANADOS, solicita la notificación por carteles de la ciudadana XIOMARA C. CASTILLO IDROGO, librándose el mismo en fecha 12/05/08. Al folio 17, consta consignación de ejemplar del diario “elPeriódico” con publicación del cartel librado.
En fecha 18/06/2008, comparece el ciudadano FELIX A. GRANADOS y solicita la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos XIOMARA C. CASTILLO IDROGO y FELIX ASDRUVER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 8.358.413 y 5.486.215 respectivamente
En cuanto a lo convenido por los cónyuges, referente al bien adquirido y demás condiciones señaladas, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l97ª de la Independencia y l49 de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
GP/cegc
Exp. Nº 11.584
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