JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de junio de 2008 197° y 149°

Expediente Nº 12.421
DEMANDANTE.- BEATRIZ AURORA FRANCISCA CAPECCHI DE AUMAITRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.944.921
APODERADA JUDICIAL.-MIREYA GUEVARA, inpreabogado Nro 89.218.
DEMANDADO.- JOSE RAMON AUMAITRE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.719.376
MOTIVO. DIVORCIO ORDINARIO
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, la ciudadana BEATRIZ AURORA FRANCISCA CAPECCHI DE AUMAITRE, asistida por la abogada MIREYA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.218, Maturín estado Monagas, compareció por ante este Tribunal y solicitó se deje sin efecto todos los trámites hechos en el procedimiento de divorcio intentado por su persona. En la actuación señalada, la prenombrada ciudadana manifestó: “ En vista de que en los actuales momentos existe entre mi cónyuge y yo una RECONCILIACION para lograr reconstruir nuestra relación matrimonial, es por lo que solicito a este digno Tribunal, deje sin efecto todos los trámites hechos en el procedimiento de divorcio intentado por mi persona y con la representación de la abogada antes identificada “
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el demandado no está citado; y por lo tanto no ha contestado la demanda y en conformidad con el artículo 265, el actor no necesita consentimiento de la demandada y como la actora alegó la reconciliación y siendo que el matrimonio es la célula fundamental de la sociedad , fundada en principios morales, sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas; por lo cual, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana BEATRIZ AURORA FRANCISCA CAPECCHI DE AUMAITRE contra el ciudadano JOSE RAMON AUMAITRE SOTO
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte días del mes de Junio del año 2008. Años 197 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc
Exp. Nº .12.421