JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/06/2008
197° y 149°

DEMANDANTE.- JOSE ANTONIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.602, de este domicilio.
APODERADO JUDICIALE: JESUS MARIA VEGAS LEON, inpreabogado Nro. 46.025.-
DEMANDADA.- MAYANI ADEXI GARCIA RAMBURU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.739.
APODERADO JUDICIAL: YIRAN JUANITA MUÑOZ CABELLO, inpreabogado N° 88.143.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: N° 12.314

Vista la actuación procesal, de fecha 17 de junio del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.602, asistido por el abogado JESUS MARIA VEGAS LEON, inpreabogado N° 46.025, en su carácter de parte DEMANDANTE en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA DE COMPRA VENTA, interpuesta ante este Juzgado en contra MAYANI ADEXI GARCIA ARAMBURU, titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.739, quien se hizo presente, asistida del abogado EDGAR GONZALEZ, inpreabogado N° 70.328; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la demanda.
En la referida actuación el demandante manifestó, que en virtud de que la parte demandada le ha cancelado en forma extrajudicial la totalidad de los conceptos demandados en el presente proceso a su plena y cabal satisfacción, DESISTE formalmente de la presente demanda y del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia pidió que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, actuación que fue aceptada por la parte demandada ciudadana MAYANI ADEXI GARCIA ARAMBURU, manifestando que convenía en todas y cada una de las partes en lo expuesto por el demandante y dio su consentimiento expreso al desistimiento….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el demandante actúa asistido de su abogado identificado en autos, y que la demandada dio su consentimiento a dicho desistimiento; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda se produjo, la parte demandada compareció y dio su consentimiento a dicha actuación procesal, por lo que e procedente tal desistimiento. Y así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, que formuló el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO RIVAS, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA DE COMPRA VENTA, interpuesto contra MAYANI ADEXI GARCIA ARAMBURU, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.12.314