JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 02 junio de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 11.939

DEMANDANTE: SAUL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.327.090 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SANCHEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.315 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 17 de Mayo de 2007 (fecha en que se introdujo la presente demanda) hasta la fecha, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y no se ha verificado en ese lapso actuación alguna de la parte tendiente a impedir que opere la perención de la instancia, razón por la cual resulta perfectamente aplicable la figura procesal prevista en el articulo antes referido, Y así se decide.-
Considera necesario este tribunal acotar que de la revisión de las actas procesales observó que riela inserto en las mismas: Oficio Nro 9700-0324, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas con fecha de 10 de Enero de 2008, aclara este tribunal que dicha actuación no suspende el lapso referido ut supra concerniente a la perención por cuanto el mismo no constituye ni es un acto desplegado por la parte interesada en el juicio tal como lo exige el articulo 267 ejusdem, sino de un tercero que no es parte en la causa. Y así se declara.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (02) días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

exp.: Nº 11.939
GPV/Lorianna