REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: NOEL VELASQUEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.814.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Mirian Salazar, venezolana, soltera, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.508.
DEMANDADA: ADELINO FERNANDEZ DA SILVA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.81.524.901 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nro.11.720.
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Noel Velásquez Padilla en contra del ciudadano Adelino Fernández Da Silva, (partes debidamente identificada up supra).
Alega la abogada endosataria en procuración del demandante, que opone a los efectos de Ley, tres instrumentos cambiarios marcados con las letras “A”, “B”, y “C”, de fechas 17 de agosto, 17 de octubre y 17 de septiembre de 2006, respectivamente, a favor del ciudadano Noel Velásquez Padilla, para ser libradas y canceladas SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano Fernández Da Silva Adelino…Que han sido muchos los intentos de cobros hechos para que el demandado cancele efectivamente la deuda contraída…Que demanda por intimación al pago al ciudadano Adelino Fernández Da Silva, para que le cancel o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a canelar las sumas de dinero identificadas en el libelo…Estima la demanda en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.47.673.200,00)…Asimismo solicitó para garantizar las r4esults del juicio y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decretará medida de embargo preventivo sobre un vehículo Placa FAG-800; Serial de carrocería:: JT153SV2000062914, Serial del Motor: 5S0610906; Marca Toyota; Modelo: Camry Automatic; Año:1997, Color: Beige; Clase: automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular, propiedad del demandado.
Admitida la demanda. En fecha 22 de febrero de 2007, se ordenó la intimación del demandado y se aperturó cuaderno de medias en el cual se decretó la medida solicitada.
En fecha 27-02-07 compareció la parte demandante y mediante diligencia puso a disposición del alguacil de este Tribunal los medios necesarios para que realice la intimación del demandado.
Consta al folio 12 diligencia del ciudadano alguacil Temporal de este Juzgado y mediante diligencia y consigno compulsa con su orden de comparecencia sin haber sido posible lograr la intimación de la parte demandada,
Por auto de fecha 09 de abril de 2007 se acordó la intimación de la accionada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, previamente solicitado por la accionante.
Consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado la boleta de intimación de la parte demandada, y dejando constancia de ello la secretaria de este Juzgado se nombró Defensor Judicial a la demandada de autos.
Vista la actuación procesal de fecha cinco (05) de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano Noel José Velásquez Padilla, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado Antonio Calatrava Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.519, en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue ante este Juzgado el primero de los nombrados contra el segundo; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por el ciudadano NOEL VELASQUEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.814.458, en contra del ciudadano: ADELINO FERNANDEZ DA SILVA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.81.524.901 y de este domicilio. Asimismo se ordena la devolución de los instrumentos cambiarios objeto de la litis, previa su certificación en autos.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº .11.720
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