JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 27 DE JUNIO DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 19 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: STEVEN JOSE RENDON REQUIZ e YANITZA CAROLINA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.289.937 y 11.658.230, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 92.851, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Treinta (30) de Agosto del año 2000, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Libertador Residencias Adriana Piso 01 Apartamento 1-E, Sector paraíso, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, siendo el caso ciudadano Juez, que hace mas de siete (7) años, aproximadamente desde el 28/03/2001, estamos separados y sin que hayamos tenido acercamiento alguno, manteniendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por las razones anteriormente expuestas y con fundamento a las atribuciones que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitar como efecto lo hacemos en este acto declare el Divorcio, una vez que sea declarado el Divorcio, solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el acuerdo de repartición de los únicos bienes que adquirimos dos (02) vehículos, en dicha unión conyugal, , Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 22 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: STEVEN JOSE RENDON REQUIZ e YANITZA CAROLINA MAESTRE, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (30) de Agosto del Año 2.000, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintisiete (27) de Junio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.014
Y.S
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