REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 22 de Mayo del 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANA CRISTINA JIMENEZ PALACIOS y CARLOS ENRIQUE ROJAS RICHARDS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.939.469 y 14.170.863, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.823 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Noviembre de 2003, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas y que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpo de a acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La cónyuge manifiesta que por tener medios de vida no requiere que el esposo le pase ninguna pensión alimenticia y ambos declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. SEGUNDA: Que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargos o a favor de uno u otro y que no tienen nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. TERCERA: También es acordado mutuamente que se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cualquiera de los cónyuges, cualquier bien, obligaciones o deudas que puedan adquirir o contraer a partir de la presente fecha. Terminan solicitando se decrete la separación en la misma forma, término y condiciones por ellos establecidas…”.-
En fecha 25 de Mayo del 2007, se le da entrada a la solicitud y se decretó la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 18 de Julio de 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 18 de Junio de 2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y este Tribunal dicta su fallo en mérito a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 25 de mayo del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 18-06-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada, pues de lo contrario ha criterio de quien aquí decide, se vulneraría el derecho y la voluntad de las partes en el presente caso. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANA CRISTINA JIMENEZ PALACIOS y CARLOS ENRIQUE ROJAS RICHARDS, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
En cuanto a la Comunidad Conyugal de bienes, este tribunal le imparte su homologación a la declaración realizada por las partes en los mismos términos expresados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos Y así se declara
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25 ) días del mes de Junio del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.112
TULA
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