REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO

198º y 149º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, suscrita por la ciudadana MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.343.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO EMILIO BONTEMPS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.480.963, y de este domicilio, en su carácter de propietario del 75% de los derechos litigiosos, tal como consta de cesión de derechos litigiosos que le hiciera la sociedad mercantil ARB CONSULTORES, C.A. (F. 150), cuya representación consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 7 de mayo de 2008, bajo el N° 19, Tomo 162; y el ciudadano ABEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.698.915, en su propietario del 25% de los derechos litigiosos, tal como consta de cesión que le hiciera la sociedad mercantil ARB CONSULTORES, C.A., la cual consta igualmente al folio 150 del presente expediente, el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por la mencionada abogada MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ: parte actora y el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.107.754, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, tercera interviniente en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la sociedad mercantil ARB CONSULTORES, C.A., contra AGROCARIS, C.A.; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada y practicada en el presente juicio. Se acuerda la entrega de la suma de Bs.F. 48.500,oo, equivalente al 25% de los derechos litigiosos al ciudadano ABEL RIVERO y la suma restante, o sea la cantidad de Bs.F.184.305,47, al ciudadano PABLO EMILIO BONTEMPS, autorizándose para su cobro a su apoderada judicial MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, quien está facultada para ello. Dicha suma de dinero se encuentra depositada en cuenta corriente en el banco de Fomentos de Los Andes (BANFOANDES) N° 0007-0069-05-0000002988, a quien se acuerda oficiar con las inserciones correspondientes.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 26.683
tula